El programa de beneficios por colaboración en la resolución no. 31739 del 26 de mayo de 2016 (cartel de los papeles suaves).

En la presente monografía se estudia el Programa de Beneficios por Colaboración y su aplicación en el caso especifico del cartel de los papeles suaves, Resolución No. 31739 del 26 de mayo de 2016 y se encuentra que el programa es una herramienta muy positiva porque permite que se detecten los cartel...

Full description

Autores:
Abad Vélez, Amalia
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2019
Institución:
Universidad EAFIT
Repositorio:
Repositorio EAFIT
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.eafit.edu.co:10784/15669
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/10784/15669
Palabra clave:
Delación
Carteles
Sanciones
Acuerdos anticompetitivos
Protección de la competencia
Programa de beneficios por colaboración
Competencia perfecta
Resolución 31739 del 26 de mayo de 2016
COMPETENCIA (DERECHO)
COMPETENCIA ECONÓMICA
Rights
License
Acceso abierto
Description
Summary:En la presente monografía se estudia el Programa de Beneficios por Colaboración y su aplicación en el caso especifico del cartel de los papeles suaves, Resolución No. 31739 del 26 de mayo de 2016 y se encuentra que el programa es una herramienta muy positiva porque permite que se detecten los carteles y se recojan pruebas que permitan comprobar que hubo un cartel, pero también se evidencia que quedan temas por mejorar, por ejemplo en el caso estudiado del Programa de Beneficios por Colaboración, hubo una multa por parte de la Comunidad Andina de Naciones, después de haber sido sancionados por la Superintendencia de Industria y Comercio y haber aportado las pruebas, para los cartelistas tampoco existe una segunda instancia distinta a la Superintendencia de Industria y Comercio, no se garantiza la imparcialidad porque se va al mismo juez, quien accede al Programa de Beneficios por Colaboración y no se le otorga el beneficio, como en el caso de la empresa Familia, puede quedar con el sin sabor de aportar las pruebas, que no pueden ser usadas en su contra, pero que pueden guiar al juez para hacer preguntas o indagar por temas que conoció por lo aportado por el mismo, en este caso a pesar de haberse afectado el mercado colombiano, no se han indemnizado perjuicios y por último, las sanciones pueden ser laxas para algunos ya que se sanciona con multas y no se acude al derecho penal.