De la facultad para pactar cláusulas de terminación unilateral del contrato por parte de las entidades estatales exentas del Régimen de Contratación Pública

La postura jurisprudencial respecto a la viabilidad del uso de las potestades excepcionales por parte de las entidades estatales exceptuados del Régimen Estatal de Contratación ha sido variable, lo cual ha traído como consecuencia la inseguridad jurídica tanto de dichas entidades, como de los partic...

Full description

Autores:
Castillo Velásquez, Sara Melissa
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2021
Institución:
Universidad EAFIT
Repositorio:
Repositorio EAFIT
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.eafit.edu.co:10784/29907
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/10784/29907
Palabra clave:
Entidades estatales
Cláusulas excepcionales
Autonomía de la voluntad
Principio de legalidad
Terminación unilateral
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
CONTRATACIÓN (DERECHO LABORAL)
LEGISLACIÓN
FUNCIÓN JUDICIAL
State entities
Exceptional clauses
Party autonomy
Principle of legality
Unilateral termination
Rights
License
Todos los derechos reservados
Description
Summary:La postura jurisprudencial respecto a la viabilidad del uso de las potestades excepcionales por parte de las entidades estatales exceptuados del Régimen Estatal de Contratación ha sido variable, lo cual ha traído como consecuencia la inseguridad jurídica tanto de dichas entidades, como de los particulares que celebran contratos con estas. El presente artículo desarrolla los conceptos de facultad excepcional, principios de la función administrativa, principio de legalidad y autonomía de voluntad, y contiene un análisis de la jurisprudencia emitida por el Consejo de Estado respecto del ejercicio de la exorbitancia de la terminación unilateral del contrato, de lo cual se concluye que, pese a encontrarse delimitado por la ley para el uso de las entidades sometidas al Régimen de Contratación Pública, en razón al cabal cumplimiento de los fines estatales y el ejercicio de la autonomía de la voluntad, es factible que las entidades exceptuadas de este régimen pueden aplicarlo en sus contratos.