Código civil colombiano expedido por el Congreso de 1873 y adoptado por la Ley 57 de 1887 : con un suplemento de las leyes que lo adicionan y reforman, desde 1887 hasta 1892, inclusive

"Ley 57 de 1887, Art. 2. Los términos Territorio, Prefecto, Unión, Estados Unidos de Colombia, Presidente del Estado, que se emplan en el Código Civil, se entenderán dichos con referencia á las nuevas entidades ó funcionarios constitucionales, según el caso lo requiera. Constitución Nacional. T...

Full description

Autores:
Colombia. Leyes, decretos, etc.
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
1895
Institución:
Universidad EAFIT
Repositorio:
Repositorio EAFIT
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.eafit.edu.co:10784/34273
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/10784/34273
Palabra clave:
Código civil colombiano
DERECHO CIVIL - LEGISLACIÓN - 1873 - COLOMBIA
LEYES - COLOMBIA - 1887-1892
LEY 32 DE 1886
LEY 34 DE 1887
LEY 57 DE 1887
LEY 153 DE 1887
LEY 30 DE 1888
LEY 39 DE 1890
LEY 95 DE 1890
LEY 93 DE 1892
Colombian civil law legislation, 1873
Laws of Colombia 1887-1892
Law 57 of 1887
Law 32 of 1886
Law 34 of 1887
Law 153 of 1887
Law 30 of 1888
Law 39 of 1890
Law 95 of 1890
Law 93 of 1892
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License
Acceso abierto
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Summary:"Ley 57 de 1887, Art. 2. Los términos Territorio, Prefecto, Unión, Estados Unidos de Colombia, Presidente del Estado, que se emplan en el Código Civil, se entenderán dichos con referencia á las nuevas entidades ó funcionarios constitucionales, según el caso lo requiera. Constitución Nacional. Título III. De los derechos civiles y garantías sociales. Constitución Nacional. Título III. De los derechos civiles y garantías sociales. Art. 19. Las autoridades de la República están instituidas para proteger á todas las personas residentes en Colombia, en sus vidas, honra y bienes, y asegurar el respeto recíproco de los derechos naturales, previniendo y castigando los delitos. Código civil colombiano. Título preliminar. Capítulo 1. Objeto y fuerza de este código. Artículo 1. El Código Civil comprende las disposiciones legales sustantivas que determinan especialmente los derechos de los particulares, por razón del estado de las personas, de sus bienes, obligaciones, contratos y acciones civiles. Art. 2. En el presente Código Civil de la Unión se reunen las disposiciones de la naturaleza expresada en el artículo anterior, que son aplicables en los asuntos de la competencia del Gobierno general con arreglo á la Constitución, y en los civiles comunes de los habitantes de los Terriotrios que él administra"