Necesidades de cambio en el enfoque político criminal frente al delito de lavado de activos ante la entrada en vigor de una moneda digital del banco central de Colombia

Las monedas digitales de banco central (“CBDC”, por sus siglas en inglés) constituyen uno de los proyectos económicos más ambiciosos de nuestro siglo. Si bien este concepto se ramifica en una nutrida variedad de posibilidades, a la larga confluyen en un mismo sentido: un activo intangible que actúa...

Full description

Autores:
Morrón Bonnett, Edward Joel
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2023
Institución:
Universidad EAFIT
Repositorio:
Repositorio EAFIT
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.eafit.edu.co:10784/32850
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/10784/32850
Palabra clave:
Lavado de activos
Política criminal
Criptoactivos
BANCOS CENTRALES
DELITOS ECONÓMICOS
DELITOS DE CUELLO BLANCO
LAVADO DE DINERO
MONEDA - LEGISLACIÓN
Central Bank Digital Currencies - CBDC
Money laundering
Criminal policy
Crypto-assets
Rights
License
Todos los derechos reservados
Description
Summary:Las monedas digitales de banco central (“CBDC”, por sus siglas en inglés) constituyen uno de los proyectos económicos más ambiciosos de nuestro siglo. Si bien este concepto se ramifica en una nutrida variedad de posibilidades, a la larga confluyen en un mismo sentido: un activo intangible que actúa como una unidad de cuenta real aparejada a una moneda de curso legal, y que puede ser usado como instrumento de intercambio y depósito de valor. En otras palabras, una moneda digital sería concebida para reunir algunos o la mayoría de los rasgos distintivos del dinero fiat, con el fin de convertirse en un medio de intercambio que coexista con el efectivo, siendo esta la perspectiva de países líderes como Estados Unidos, Suecia, China, Nigeria y Las Bahamas. No obstante, poco se ha dialogado sobre la incidencia que una moneda digital tendría sobre los delitos que lesionan el orden económico y social, como el lavado de activos. El lavado de activos o blanqueo de capitales es una práctica delictiva tipificada en el artículo 323 de nuestro Código Penal, la cual consiste en dar apariencia de legalidad o encubrir bienes de origen ilícito. Este delito surgió en el panorama jurídico con la Convención de Viena de 1998 y recibió su carácter autónomo con la Ley 365 de 1997, la cual lo disgregó del delito de receptación (art. 447). Desde entonces, este tipo penal ha sufrido seis alteraciones normativas que han ampliado su espectro punitivo, mientras que nuestro Estado ha desarrollado profusas estrategias de prevención y combate contra este, con el apoyo de organismos del poder ejecutivo como las Superintendencias, la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) y el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES). Estos esfuerzos se han concentrado en asuntos como: la adopción de programas de cumplimiento, el fortalecimiento institucional, la formación de funcionarios públicos competentes y el desarrollo de recursos tecnológicos que faciliten la detección e investigación de los riesgos asociados al blanqueo. Con este contexto, se indagó qué efectos tendría una moneda digital sobre el enfoque político criminal en la lucha contra el lavado de activos, y se concluyó que los cambios serían sustanciales, sobre todo, en el ámbito preventivo de autorregulación promovido por el Estado colombiano, dado que entraría al repertorio de herramientas que se emplean para identificar los actos de blanqueo, y ofrecería beneficios en proporción al grado de anonimato, ya que podría proveer información estandarizada y en tiempo real a las autoridades, agilizando en gran medida las labores de control y seguimiento. Así pues, el “peso digital” podría revelar de manera instantánea el monto de la transferencia, la identidad del remitente y el destinatario, el bien o servicio adquirido, el lugar dónde se efectuó el pago, entre otros datos relevantes que justamente suelen ocultarse a través de las transacciones en efectivo o criptoactivos ajenos a la banca central.