La ineficacia, la responsabilidad estatal y el resarcimiento de perjuicios extrapatrimoniales como consecuencias de la omisión al deber de información al momento de la afiliación o traslado de régimen pensional
La afiliación y el traslado de régimen por parte del afiliado debe ser libre y espontáneo, lo cual implica un deber de información, asesoría, buen consejo y doble asesoría por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones, pues es necesario que la persona que desee realizar una afiliación o tr...
- Autores:
-
Rios Lopera, Daniela
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2020
- Institución:
- Universidad EAFIT
- Repositorio:
- Repositorio EAFIT
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.eafit.edu.co:10784/17116
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/10784/17116
- Palabra clave:
- Afiliación a fondos de pensiones
Perjuicio
Deber de información
Función de inspección
Vigilancia y control
PENSIONES - LEGISLACIÓN
PENSIONES A LA VEJEZ
PENSIONES - COLOMBIA
SEGURIDAD SOCIAL - COLOMBIA
SEGURIDAD SOCIAL - LEGISLACIÓN - COLOMBIA
FONDOS DE PENSIONES
- Rights
- License
- Acceso abierto
Summary: | La afiliación y el traslado de régimen por parte del afiliado debe ser libre y espontáneo, lo cual implica un deber de información, asesoría, buen consejo y doble asesoría por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones, pues es necesario que la persona que desee realizar una afiliación o traslado conozca a fondo las características, condiciones, beneficios, diferencias, riesgos, consecuencias del cambio de régimen pensional y además tiene el derecho a obtener asesoría de los representantes de ambos regímenes pensionales antes de los 10 años de alcanzar la edad para obtener la pensión de vejez. La falta a estos deberes conlleva a la ineficacia del traslado que se haya efectuado bajo tal trasgresión, con el fin de que esta se realice nuevamente en debida forma. Así las cosas, es menester determinar cuál es la responsabilidad de los diferentes actores del Sistema General de Pensiones, principalmente de las Administradoras de Fondos de Pensiones y la Superintendencia Financiera de Colombia, entidad encargada de la inspección, vigilancia y control de las entidades financieras como lo son las AFP. Es en este último caso en donde se podría establecer la responsabilidad estatal pues, si se constituye una omisión por parte de dicha entidad, podría ser objeto de una acción de reparación directa a favor del afiliado al presentarse una falla en el servicio. |
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