El mínimo vital de agua potable en la jurisprudencia de la Corte Constitucional – años 2009-2014

La función de la Corte Constitucional en cuanto a la garantía del acceso a los servicios públicos domiciliarios y especialmente al servicio de acueducto, ha sido la de proteger los presupuestos de la Carta Política y promover el cumplimiento de los fines del Estado Social de Derecho, salvaguardando...

Full description

Autores:
García Cano, Manuela Valentina
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2015
Institución:
Universidad EAFIT
Repositorio:
Repositorio EAFIT
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.eafit.edu.co:10784/8359
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/10784/8359
Palabra clave:
Estado social de derecho - Colombia
SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
ABASTECIMIENTO DE AGUA
DERECHOS HUMANOS
CONSUMO DE AGUA
NECESIDADES BÁSICAS
PODER DE COMPRA
ACCIÓN DE TUTELA
SENTENCIAS - COLOMBIA
AGUA POTABLE
AGUA - LEGISLACIÓN
Water-supply
Human rights
Water consumption
Basic needs
Purchasing power
Judgments
Drinking water
Water - laws and legislation
Rights
License
Acceso abierto
Description
Summary:La función de la Corte Constitucional en cuanto a la garantía del acceso a los servicios públicos domiciliarios y especialmente al servicio de acueducto, ha sido la de proteger los presupuestos de la Carta Política y promover el cumplimiento de los fines del Estado Social de Derecho, salvaguardando a la población que lo necesita, y teniendo en cuenta la estrecha relación entre su prestación y la satisfacción de necesidades humanas básicas -- A través de fallos de tutela, sobre todo desde el año 2009, la Corporación está construyendo verdaderos mandatos que resultan de obligatorio cumplimiento y que pueden enfrentar y replantear conceptos de orden legal que parecían inamovibles -- La Corte Constitucional ha afirmado que los servicios públicos domiciliarios deben garantizar derechos fundamentales como la vida y la dignidad humana, y por esto ha otorgado un mínimo vital de agua potable a personas especialmente protegidas cuando carecen de capacidad de pago, ordenando a las empresas que prestan el servicio de acueducto, a proveerlo pese a que están llamadas a cumplir criterios de orden económico, para hacer sostenible su actividad