Análisis sobre la competencia del sistema interamericano para conocer de los casos previamente resueltos por la Jurisdicción Especial para la Paz
La justicia transicional es una facultad estatal que encuentra límites fijados por el derecho internacional, los cuales deben ser respetados al momento de su implementación. La Jurisdicción Especial para la Paz, por su parte, es un mecanismo de justicia transicional creado bajo la observancia de est...
- Autores:
-
Duque Vélez, Mariana
González Cifuentes, Sara
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2019
- Institución:
- Universidad EAFIT
- Repositorio:
- Repositorio EAFIT
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.eafit.edu.co:10784/15671
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/10784/15671
- Palabra clave:
- Jurisdicción Especial para la Paz
Sistema Interamericano de Derechos Humanos
Justicia transicional
Derecho internacional de los derechos humanos
Derecho internacional
DERECHOS HUMANOS
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL
DERECHO INTERNACIONAL
JURISDICCIÓN ESPECIAL
Transitional Justice
Special Jurisdiction for Peace
Inter-American Human Rights System
International Human Rights Law
International Law
- Rights
- License
- Acceso abierto
Summary: | La justicia transicional es una facultad estatal que encuentra límites fijados por el derecho internacional, los cuales deben ser respetados al momento de su implementación. La Jurisdicción Especial para la Paz, por su parte, es un mecanismo de justicia transicional creado bajo la observancia de estas limitaciones y con un enfoque de justicia reparadora a favor de las víctimas. El Sistema Interamericano de Derechos Humanos es el ámbito regional encargado de la promoción y protección de los derechos humanos. Teniendo en cuenta la reciente entrada en vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, resulta importante analizar la eventual competencia que tendría el Sistema Interamericano de Derechos Humanos frente a los casos previamente resueltos por este tribunal. Si la JEP, como en derecho debe suceder, cumple con las normas de derecho internacional y el estándar interamericano, no se darían los supuestos para que el Sistema Interamericano de Derechos Humanos intervenga, en tanto el mismo Estado ya habría satisfecho el fin último de este ámbito internacional. |
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