Tratado de derecho civil colombiano : tomo primero : de las personas / por Edmond Champeau, Antonio José Uribe

Ante todos nos hemos propuesto interpretar el Código Civil que hoy rige, estudiándolo en la letra de sus textos, en las fuentes de donde han de tomarse y á la luz de las decisiones de la jurisprudencia. Como se sabe, el Código Civil colombiano es, con ligeras modificaciones, el mismo de Chile, del c...

Full description

Autores:
Champeau, Edmond, m. 1918
Uribe, Antonio José, 1873-1942
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
1899
Institución:
Universidad EAFIT
Repositorio:
Repositorio EAFIT
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.eafit.edu.co:10784/29614
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/10784/29614
Palabra clave:
Derecho colombiano
Historia del derecho colombiano
Código civil colombiano
DERECHO CIVIL - LEGISLACIÓN - COLOMBIA - SIGLO XIX
DERECHO CIVIL - COLOMBIA - SIGLO XIX
PERSONAS (DERECHO) - LEGISLACIÓN - COLOMBIA - SIGLO XIX
DERECHO - HISTORIA - COLOMBIA
DERECHO DE FAMILIA - LEGISLACIÓN - COLOMBIA - SIGLO XIX
MATRIMONIO - LEGISLACIÓN - COLOMBIA - SIGLO XIX
PERSONAS JURÍDICAS - LEGISLACIÓN - COLOMBIA - SIGLO XIX
Civil law
Family right
Colombian law
History of Colombian law
Legal persons
Colombian civil code
Rights
License
Acceso abierto
Description
Summary:Ante todos nos hemos propuesto interpretar el Código Civil que hoy rige, estudiándolo en la letra de sus textos, en las fuentes de donde han de tomarse y á la luz de las decisiones de la jurisprudencia. Como se sabe, el Código Civil colombiano es, con ligeras modificaciones, el mismo de Chile, del cual escribió D. Andrés Bello tres proyectos, anotando en muchos casos las fuentes de donde tomaba cada artículo, é indicando á veces los motivos que tenía para adoptarlo. Por tanto, á fin de apreciar el genuino significado de los textos legales, nos ha sido por todo extremo provechoso examinar las distintas formas en que cada uno se presentó antes de su adopción definitiva ; considerar los motivos que se expusieron en su apoyo ; estudiar las discusiones de que fué objeto en la Comisión Revisora de los Proyectos del Código ; ocurrir á las fuentes que unas veces fueron el Derecho romano y las Partidas, otras los diversos Códigos europeos de principios de este siglo, y finalmente los comentadores clásicos de las antiguas leyes españolas ó del derecho francés. Como no siempre los textos armonizan con los que se tuvieron á la vista para redactarlos, ó no los justifican los motivos en que su autor se apoyó para sostenerlos ; como existen disposiciones contradictorias, y como las crecientes necesidades sociales exigen cambios en la legislación civil, y los progresos del derecho positivo en los pueblos cultos señalan nuevos rumbos, necesario nos ha sido criticar lo que juzgamos deficiente, oscuro ó, por cualquier motivo, inaceptable.