El régimen del error como vicio de la voluntad en la legislación civil colombiana : algunas problemáticas y propuestas de solución
En este artículo académico se exponen cuatro de las principales problemáticas del régimen del error en el ordenamiento jurídico colombiano: el error en el móvil determinante (i); el error sobre un punto de derecho (ii); el error inexcusable (o imputable) a quien lo aduce (iii); y, el error obstativo...
- Autores:
-
Correa Mejía, María Camila
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2021
- Institución:
- Universidad EAFIT
- Repositorio:
- Repositorio EAFIT
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.eafit.edu.co:10784/30108
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/10784/30108
- Palabra clave:
- Negocio jurídico
Acto jurídico
Contrato
Vicios del consentimiento
Voluntad
Consentimiento
Error
Error obstativo
Nulidad relativa
Inexistencia
Nulidad absoluta
DERECHO CIVIL
DERECHO CIVIL - LEGISLACIÓN
ERROR (DERECHO)
Legal transaction
Legal act
Contract
Vices of consent
Defects of consent
Will
Consent
Mistake
Substantive mistake
Relative nullity
Non-existence
Absolute invalidity
- Rights
- License
- Todos los derechos reservados
Summary: | En este artículo académico se exponen cuatro de las principales problemáticas del régimen del error en el ordenamiento jurídico colombiano: el error en el móvil determinante (i); el error sobre un punto de derecho (ii); el error inexcusable (o imputable) a quien lo aduce (iii); y, el error obstativo (iv). Para cada una de dichas problemáticas se propone una solución dogmática y la correspondiente reforma que podría hacerse al régimen del Código Civil (arts. 1509 y ss.). En cuanto al error en el móvil determinante, se evidencia que no está expresamente contemplado ni hay claridad sobre sus presupuestos. Se propone precisar su régimen y requisitos, y erigirlo como el género que engloba los demás tipos de error. En cuanto al error de derecho, se encuentra que la regulación vigente (que lo considera indiferente) no se compadece con la realidad jurídica del país ni con los desarrollos posteriores (nacionales e internacionales) sobre la materia. Se propone unificar su régimen con el del error de hecho, salvas ciertas excepciones (v.gr. la excusabilidad). En relación con la excusabilidad del error, se tiene que no está expresamente contemplado en la legislación civil pese a su importancia (sino que se intuye a partir de normas dispersas o de principios jurídicos de derecho privado, sin mayor claridad). Se propone expresar el requisito para la generalidad de errores, y dar un paso adicional en el sentido de contemplar los casos en que se asume el “riesgo de error”. Finalmente, en cuanto al error obstativo, se tiene que el art. 1510 del Código Civil es criticado por varios doctrinantes porque daría la espalda a la teoría general del negocio jurídico, según la cual habría falta de consentimiento y, por tanto, inexistencia. Se propone una regulación que, para dar solución a este problema, acuda a la teoría de la formación del consentimiento, lo que permite diferenciar los casos de error obstativo en los que hay contraoferta (y por tanto inexistencia) de los casos en que hubo contrato viciado de nulidad relativa por un error del destinatario en la interpretación de la oferta. |
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