Estado de cosas inconstitucionales en el Sistema Penitenciario Nacional colombiano y la necesidad de intervención de organismos internacionales (1998-2022)

La Corte Constitucional ha definido como un Estado de Cosas Inconstitucional en materia carcelaria y penitenciaria la flagrante violación masiva, generalizada, sistemática, restrictiva y suspensiva de un catálogo imperativo y axiológico constitucional amplio (que impregna, satura e invade toda la re...

Full description

Autores:
Murallas Uribe, Luisa Alejandra
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2023
Institución:
Universidad EAFIT
Repositorio:
Repositorio EAFIT
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.eafit.edu.co:10784/33466
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/10784/33466
Palabra clave:
Estado de Cosas Incostitucionales
Hacinamiento
Dignidad humana
CIDH
Fin positivo de la pena
Resocialización
Estado social de derecho
Populismo punitivo
DERECHO PENITENCIARIO
DERECHO PENAL
DERECHOS HUMANOS
PRISIONES
PENAS
Rights
License
Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 International (CC BY-NC-ND 4.0)
Description
Summary:La Corte Constitucional ha definido como un Estado de Cosas Inconstitucional en materia carcelaria y penitenciaria la flagrante violación masiva, generalizada, sistemática, restrictiva y suspensiva de un catálogo imperativo y axiológico constitucional amplio (que impregna, satura e invade toda la regulación de las instituciones sometiéndolas bajo parámetros y presupuestos filosóficos tan elevados como el principio de la dignidad humana) en los centros penitenciarios principalmente por las condiciones inhumanas y degradantes con ocasión de la carencia de infraestructura, servicios públicos, sanitarios y de hacinamiento que enfrentan los procesados con “pena anticipada sin juicio” y los condenados Así como por una política criminal incoherente, inestable, insostenible, irreflexiva, volátil, subordinada, populista, infundada empíricamente, reactiva, selectiva, discriminatoria y ausente de perspectiva clara de derechos humanos en las fases de criminalización primaria, secundaria y terciaria del Estado colombiano . Para la toma de esta decisión la Corte ha tenido en cuenta la capacidad de los centros penitenciarios y carcelarios es cuantitativamente de 80.922 internos; sin embargo, tiene una población estimada de 97.289, que corresponde a 73.099 privados de la libertad que han sido condenados, y a 24.190 imputados o sindicados. Por tanto, en atención a las relaciones de especial sujeción establecidas entre la Administración y las personas privadas de la libertad que configuran una posición especial de garante por parte de la Administración Pública desde los estándares internacionales del respeto por la dignidad de los internos, el goce efectivo de sus derechos fundamentales inalienables e intocables y ante la legitimidad de una normalizada y deshumanizada detención intramural que implica que al final siga siendo justo “que el castigo conlleve una dosis de sufrimiento” este trabajo plantea como objetivo general analizar el Estado de Cosas Inconstitucionales en el sistema penitenciario nacional y la necesidad de intervención de organismos internacionales.