Eficacia en la aplicación del artículo 121 del Código General del Proceso en los Juzgados Civiles municipales de Popayán

El desarrollo de la presente investigación permitió analizar qué tan efectivo son los términos perentorios en relación a los tramites de carácter civil, analizando la eficacia del artículo 121 del Código General del Proceso en los Juzgados Civiles Municipales de la ciudad de Popayán en un periodo de...

Full description

Autores:
Narváez Vallejo, Liliana Elizabeth
Ramírez Lozano, Francy Yaczaira
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2021
Institución:
Universidad del Cauca
Repositorio:
Repositorio Unicauca
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repositorio.unicauca.edu.co:123456789/2583
Acceso en línea:
http://repositorio.unicauca.edu.co:8080/xmlui/handle/123456789/2583
Palabra clave:
Eficacia
Artículo 121
Juzgados civiles
Procesos declarativos
Jurisprudencia
Rights
openAccess
License
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
Description
Summary:El desarrollo de la presente investigación permitió analizar qué tan efectivo son los términos perentorios en relación a los tramites de carácter civil, analizando la eficacia del artículo 121 del Código General del Proceso en los Juzgados Civiles Municipales de la ciudad de Popayán en un periodo determinado Para mayor contextualización, se dio observancia a la evolución jurídica y los diferentes cambios normativos que han permitido llegar hasta el artículo 121 del CGP Ley 1564 de 2012, la cual establece el término de un año y seis meses respectivamente para que el Juez Civil emita su fallo en procesos de única, primera y segunda instancia. Como también, el análisis de algunos pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil y Sala de Casación Laboral sobre la interpretación de la temporalidad establecida en este artículo, como de su sanción y demás consideraciones, donde se evidencia claramente la disparidad entre estas dos Salas, así como de instituciones de carácter jurídico, académico y doctrinal.