La defensa técnica y la violación de principios en la justicia penal militar

En Colombia el juzgamiento de los delitos cometidos por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo corresponde a los tribunales militares. Dos elementos deben estar presentes para que opere la competencia de cortes marciales o tribunales militares. Con base en estos dos elementos, el fuero mil...

Full description

Autores:
Guerrero Simanca, Wilman Rafael
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2007
Institución:
Corporación Universidad de la Costa
Repositorio:
REDICUC - Repositorio CUC
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repositorio.cuc.edu.co:11323/12882
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/11323/12882
https://repositorio.cuc.edu.co/
Palabra clave:
Fuerza pública
Tribunales militares
Justicia penal militar
Public force
Military courts
Military criminal justice
Rights
openAccess
License
Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)
Description
Summary:En Colombia el juzgamiento de los delitos cometidos por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo corresponde a los tribunales militares. Dos elementos deben estar presentes para que opere la competencia de cortes marciales o tribunales militares. Con base en estos dos elementos, el fuero militar ha de operar cuando el delito tenga "relación con el servicio", está indicando que el acto delictivo por el cual un miembro de la Fuerza Pública puede ser juzgado por la justicia penal militar (o la justicia penal ordinaria de no adecuarse al escenario funcional de lo castrense) ha de ser cometido en ejercicio de las actividades concretas que se orientan a cumplir o realizar las finalidades propias de las fuerzas armadas, defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional. De igual manera en el presente documento se realiza un análisis sobre la naturaleza del fuero militar, y se da una descripción sobre la manera cómo funciona el proceso en la Justicia Penal Militar. Pero al igual que en la Justicia ordinaria, se dispone también de la participación del Ministerio Público en todas las etapas de la justicia penal militar a través del Procurador General de la Nación. Custodiando la posible violación de principios, vigilando la existencia de una real Defensa Técnica para los procesados. El artículo 221 C.P. Consagra "el fuero castrense para que los miembros de la Fuerza Pública sean investigados y juzgados por la justicia penal militar, artículo 3 de la Ley 522 de 1999. Esta norma establece que los miembros de la Fuerza Pública pueden involucrarse en la comisión de delitos de naturaleza militar y/o comunes relacionados con el servicio.