Recurso de casación en el proceso ordinario civil

La experiencia de la actividad litigiosa a lo largo de los años respecto a la eficacia y viabilidad del uso del Recurso Extraordinario de Casación en los procesos ordinarios civiles, ha creado una opinión generalizada en el gremio de Abogados Litigantes, acerca de la imposibilidad de lograr el fin b...

Full description

Autores:
Álvarez Pertuz, Alicia
Parra Peñas, Valentina
Tipo de recurso:
Work document
Fecha de publicación:
2002
Institución:
Corporación Universidad de la Costa
Repositorio:
REDICUC - Repositorio CUC
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repositorio.cuc.edu.co:11323/13279
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/11323/13279
https://repositorio.cuc.edu.co
Palabra clave:
Derecho procesal Civil
Recurso de casación
Demanda
Derecho civil privado
Rights
openAccess
License
Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)
Description
Summary:La experiencia de la actividad litigiosa a lo largo de los años respecto a la eficacia y viabilidad del uso del Recurso Extraordinario de Casación en los procesos ordinarios civiles, ha creado una opinión generalizada en el gremio de Abogados Litigantes, acerca de la imposibilidad de lograr el fin buscado, cual es casar la sentencia por las causales establecidas en el artículo 368 del Código de Procedimiento Civil, especialmente respeto de la primera causal, dada la rigidez de los requisitos y presupuestos legales exigidos por la Corporación al momento de examinar la correspondiente demanda de casación, la cual en reiteradas ocasiones no se adecua a estas exigencias lo que a la postre trae como consecuencia que no se case la sentencia objeto de la impugnación. Acorde con lo expuesto, ha sido unánime la doctrina universal en considerar que el recurso extraordinario de casación es de carácter limitado, no sólo en cuanto que mediante él solamente pueden ser impugnadas las sentencias específicamente señaladas para el efecto por la ley, sino, además, porque el recurrente ha de ceñir los cargos que formula contra la sentencia a tales causales, las que, invocadas por el censor, marcan los linderos para el ejercicio de la competencia funcional de la Corte, al decidir el recurso, de tal suerte que ésta queda atada a las causales invocadas por la censura y a las razones específicamente aducidas en la impugnación, sin que le sea lícito a la Corporación enmendarlas, o completarlas, para suplir las deficiencias del recurrente, pues tal actividad le está vedada por la ley, como se desprende del artículo 374, numeral 3º del Código de Procedimiento Civil, que impone al censor la carga procesal de formular la acusación expresando con toda claridad y precisión los cargos que erige contra la sentencia combatida, con indicación de los fundamentos respectivos, carga ésta que, cuando se trata de la causal primera, impone señalar “las normas de derecho sustancial que el recurrente estime violadas” y, si se opta por la vía indirecta, indicar si al fallador se le acusa de haber incurrido en error de hecho en la apreciación de la demanda o de su contestación o de determinada prueba o, si se invoca la comisión de error de derecho, la indicación de las normas de disciplina probatoria que se consideren infringidas, con la demostración, en uno y otro caso, del error que se impute a la sentencia atacada.