Interpretación judicial de las leyes de acción positiva en los casos de violencia de género

El artículo tiene como propósito analizar el razonamiento judicial frente a las leyes de acción positiva en lo que r­especta a la función del juez como aplicador del derecho, quien tiene un margen de discrecionalidad como todo intérprete judicial, además de razones morales referidas a su libertad de...

Full description

Autores:
Ochoa Díaz, Angélica
Chacín Fuenmayor, Ronald
Tipo de recurso:
Article of journal
Fecha de publicación:
2023
Institución:
Corporación Universidad de la Costa
Repositorio:
REDICUC - Repositorio CUC
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repositorio.cuc.edu.co:11323/12591
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/11323/12591
https://doi.org/10.17981/juridcuc.20.1.2024.04
Palabra clave:
Violencia de género
igualdad de género
objeción de conciencia
justicia
sistema social
Gender violence
gender equality
conscientious objection
justice
social system
Rights
openAccess
License
JURÍDICAS CUC - 2024
Description
Summary:El artículo tiene como propósito analizar el razonamiento judicial frente a las leyes de acción positiva en lo que r­especta a la función del juez como aplicador del derecho, quien tiene un margen de discrecionalidad como todo intérprete judicial, además de razones morales referidas a su libertad de conciencia y la posibilidad de efectuar estas facultades frente a las leyes de acción positiva, concretamente las que protegen a las mujeres frente a la violencia de género como prima facie vinculantes, por estar relacionadas con la protección de los derechos de las minorías, consagrados constitucionalmente. La metodología consiste en el estudio de diferentes documentos escritos, tales como libros, artículos de revistas, documentos científicos, legislación, jurisprudencia, entre otros. La originalidad y aporte se centró en expresar la problemática sobre la limitación o no del razonamiento judicial frente a las leyes de acción positiva. Par el logro del objetivo se plantearon estos aspectos: nociones sobre la violencia de género, la interpretación jurídica en general y, por último, análisis de las leyes de acción positiva y su interpretación. A manera de conclusión es importante resaltar que, el ciudadano y los organismos del estado están sometidos a la carta magna y al ordenamiento jurídico por lo que no es posible el derecho de objeción de conciencia y el margen de discrecionalidad que tiene el juez como todo intérprete judicial en los casos de violencia de género, aunque esto contravenga a la concepción moderna del derecho en cuanto a la jurisprudencia como fuente creadora de derecho.