Las notificaciones dentro del proceso civil y la nulidad notificatoria

Jurídicamente se entiende por notificación el acto mediante el cual se da a conocer con todas las formalidades legales a las partes, a los terceros y a los demás interesados, una resolución o providencia proferida en un tramite o en una actuación judicial o administrativa. Cuando se omite alguna, cu...

Full description

Autores:
Daza Angulo, Roberto
Acevedo, Juan Gabriel
Tipo de recurso:
Work document
Fecha de publicación:
2002
Institución:
Corporación Universidad de la Costa
Repositorio:
REDICUC - Repositorio CUC
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repositorio.cuc.edu.co:11323/13381
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/11323/13381
https://repositorio.cuc.edu.co/
Palabra clave:
Notificación
Notificación personal
Notificación por estado
Notificación por edicto
Nulidad procesal
Rights
openAccess
License
Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)
Description
Summary:Jurídicamente se entiende por notificación el acto mediante el cual se da a conocer con todas las formalidades legales a las partes, a los terceros y a los demás interesados, una resolución o providencia proferida en un tramite o en una actuación judicial o administrativa. Cuando se omite alguna, cualesquiera de las formalidades previstas para tal fin, decimos que estamos en presencia de una nulidad notificatoria. En Colombia, está consagrado como garantía constitucional en el Art. 29 de la carta, la imperiosa necesidad de notificar a las partes, a fin de que pueda conocer la existencia de una providencia y pueda ejercer las facultades derivadas del "debido proceso" y esto tiene como fin evitar la diversidad de pronunciamientos judiciales, sobre el mismo caso, estimular la economía procesal y por último dar firmeza a las decisiones judiciales proferidas dentro del marco jurídico establecido en el país. No obstante lo anterior, las garantías que no se apoyan en una buena administración de justicia son formulas sin sustancia y faltando lo más importante la publicidad de los juicios, la administración de justicia es peor en los estados populares que en los despóticos. La notificación personal garantiza el principio de que el conocimiento de las decisiones judiciales o administrativas debe ser cierto, porque desde el momento en que surte la notificación personal, las partes quedan a derecho en el juicio y les incumbe la carga procesal de estar pendiente del desarrollo del litigio para conocer las decisiones que se emitan, que por regla general se notifican por estado.