El delito de omisión de agente retenedor en el sistema penal colombiano

El delito tributario de Omisión De Agente Retenedor ha evolucionado desde la Ley 38 de 1969 hasta en el artículo 402 del código penal, modificado por la ley 633 de 2.000, siendo alimentado por el Estatuto Tributario. Es una conducta que implica omitir retener impuestos a que se está obligado, cuyos...

Full description

Autores:
Escalante Rueda, Alexander Javier
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2016
Institución:
Corporación Universidad de la Costa
Repositorio:
REDICUC - Repositorio CUC
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repositorio.cuc.edu.co:11323/655
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/11323/655
https://repositorio.cuc.edu.co/
Palabra clave:
Omisión
Agente auto retenedor
Impuestos
Tipo en blanco
Reenvió extrapenal
Bypassing agent auto retainer
Taxes
Blank type
Remanded extrapenal
Rights
openAccess
License
Atribución – No comercial – Compartir igual
Description
Summary:El delito tributario de Omisión De Agente Retenedor ha evolucionado desde la Ley 38 de 1969 hasta en el artículo 402 del código penal, modificado por la ley 633 de 2.000, siendo alimentado por el Estatuto Tributario. Es una conducta que implica omitir retener impuestos a que se está obligado, cuyos modelos parecidos existen en México y El Salvador. La Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia en Colombia en su jurisprudencia han considerado esta conducta punible afecta el patrimonio e ingresos estatales y los fines constitucionales, lesiona el bien jurídico de la administración pública y gravemente el bienestar ciudadano, es una conducta omisiva, un tipo en blanco, y necesita del reenvío a otras disposiciones extrapenales, para su configuración y denominación legal. Las corrientes penalista, administrativa y tributaria o autónoma, son diversas posturas sobre la penalización del delito, y se discute si deben endurecerse los castigos por evadir el pago de tributos, pero se propone despenalizar la conducta, aplicando el principio del derecho penal como ultima ratio, y asignando al el legislador cree la jurisdicción coactiva en materia de impuestos, aplicable en muchas entidades estatales, en que embargan al contribuyente y se le puede incluso extinguir el dominio de sus bienes por tal omisión.