Requisitos y efectos procesales de las uniones maritales en Colombia

La unión marital entre seres de diferentes sexos, es conocida desde la existencia de la humanidad, desde que Dios creo al hombre, pensó en hacerle una compañera idónea, y fue así que creo a la mujer, y dijo “dejará el hombre a su padre y a su madre, y se unirá a su mujer, y serán una sola carne” (Gé...

Full description

Autores:
Villareal Gómez, Carlos Arturo
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2004
Institución:
Corporación Universidad de la Costa
Repositorio:
REDICUC - Repositorio CUC
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repositorio.cuc.edu.co:11323/13137
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/11323/13137
https://repositorio.cuc.edu.co
Palabra clave:
Uniones maritales
Derecho procesal
Efectos jurídicos
Rights
openAccess
License
Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)
Description
Summary:La unión marital entre seres de diferentes sexos, es conocida desde la existencia de la humanidad, desde que Dios creo al hombre, pensó en hacerle una compañera idónea, y fue así que creo a la mujer, y dijo “dejará el hombre a su padre y a su madre, y se unirá a su mujer, y serán una sola carne” (Génesis 2:24). No obstante que la unión de dos seres de diferente sexo, es un mandato divino, las relaciones sexuales fuera del matrimonio son señaladas como inmorales, (por el pensamiento cristiano), sobre todo cuando son prolongadas y con animo de permanencia, no es menos cierto que la relación hombre-mujer es consensual, libre y basada en la determinación sexual, que lleva a dos personas a su cohabitación. Lo que Dios une el hombre no lo separe, queda ahí, como un ideal. Existe un sinnúmero de factores que han influido en el devenir histórico para que las uniones no perduren hasta la muerte. La doctrina a considerado acorde el concubinato con la moral jurídica porque corresponde al impulso o tendencia que tiene todo ser humano a la satisfacción de sus necesidades heterosexuales, y porque la unión de dos personas implica su misma libertad. Estas uniones maritales, tienen unos fundamentos de tipo social, familiar, económico y jurídico, las cuales no pueden ser estudiadas sin tocar el aspecto principal de toda sociedad que es la Familia, y fue así que la constitución de 1.991, en su articulo 42, describe la familia como el núcleo fundamental de la sociedad, la cual se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. Pero que pasa cuando dos personas, después de haber unido sus vidas, en forma libre, basadas en la autodeterminación, una de ellas ya no desea o no puede (fallece) seguir siendo parte de dicha unión, la otra parte, después de haber convivido, que garantías legales tiene para hacer valer esa libre autodeterminación, y quien le garantiza y de que forma sus derechos sociales, familiares, y económicos. Con la ley 54 de 1.990, se reglamentó las uniones maritales de hecho y el régimen patrimonial, pero estableció que la unión marital por si sola no da lugar a la sociedad patrimonial, esta debe ser declarada judicialmente. Que sucede si la sociedad patrimonial no ha sido declarada judicialmente, como puede la parte actora, hacer uso de las herramientas jurídicas que dispone, es allí donde surgen una cantidad de interrogantes, como por ejemplo: cual es el tramite procesal a seguir, como y de que forma de debe presentar la demanda, como se invocan las pretensiones, se pueden acumular en un mismo proceso varias pretensiones, que términos se tienen, que pruebas debe hacer llegar al proceso, quien tiene legitimidad en causa, cual es el juez competente, caduca o no la acción, quien tiene capacidad para ser parte, quien tiene capacidad para compadecer al proceso, etc. Por ser las uniones maritales algo normal entre seres de diferente sexo, máxime que nuestro creador nos lo instituyo, este tema es de interés general por su incidencia de manera directa en los participantes de la unión y de manera indirecta en los demás seres que la rodean, ya que el fundamento de toda unión es el amor, y al ser este un sentimiento que acapara todo tipo de reacciones positivas o negativas, es allí donde entra el Estado con su aparato judicial para aplicar su normatividad y entregar la razón a quien la demuestra dentro de un proceso judicial. Las uniones maritales son protegidas por nuestra legislación Colombiana, pero surge un interrogante: ¿CUALES SON LOS REQUISITOS Y LOS EFECTOS PROCESALES DE LAS UNIONES MARITALES EN COLOMBIA?, tema que desarrollaremos en la siguientes paginas.