Análisis jurídico a la derogatoria de la perención en el proceso civil colombiano desde la Ley 794 del 2003
La figura jurídica de la perención, hoy derogada por el artículo 70 de la Ley 794 de 2003, norma que modificó significativamente el Código de Procedimiento Civil colombiano; le ha amputado un importante miembro procesal al aparato judicial y a los profesionales del derecho, en especial a los abogado...
- Autores:
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Hernández Torres, José Trinidad
Farah Díaz, Elías Gabriel
Muñoz López, Eduardo German
- Tipo de recurso:
- Work document
- Fecha de publicación:
- 2007
- Institución:
- Corporación Universidad de la Costa
- Repositorio:
- REDICUC - Repositorio CUC
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repositorio.cuc.edu.co:11323/13101
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/11323/13101
https://repositorio.cuc.edu.co
- Palabra clave:
- Perención
Ley
Descongestión
Aparato judicial
Reforma
Derogación
Demanda
Procedimiento civil
Jurisdicción contenciosa
Expiration
Law
Descongestion
Judicial apparatus
Reforms
Repeal
Demands
Civil procedure
Contentious jurisdiction
- Rights
- openAccess
- License
- Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)
Summary: | La figura jurídica de la perención, hoy derogada por el artículo 70 de la Ley 794 de 2003, norma que modificó significativamente el Código de Procedimiento Civil colombiano; le ha amputado un importante miembro procesal al aparato judicial y a los profesionales del derecho, en especial a los abogados litigantes, como lo fue la perención. La perención en sus momentos de vigencia fue un modo alternativo de finalizar un proceso civil, al ser utilizada dentro de la oportunidad procesal, a muchos abogados litigantes les representó victorias en sus cotidianas y lentas luchas litigiosas. Cuando en el curso de la primera instancia el expediente permanezca en la secretaria, durante seis o más meses, por estar pendiente su tramite de un acto del demandante, el juez decretara la perención del proceso, si el demandado lo solicita antes de que aquel ejecute dicho acto, el termino se contara a partir del día siguiente al de la notificación del ultimo auto o al de la practica de la ultima diligencia o audiencia, en el mismo ato se decretara el levantamiento de las medidas cautelares si las hubiera y se condenara en costas al demandado, dicho auto se notificará como la sentencia; ejecutoriado y cumplido se archivara el expediente. La Perención pone fin al proceso e impide que el demandante lo inicie de nuevo durante los dos años siguientes, contados a partir del auto que la decrete o de la del auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior si fuera el caso. Un amplio sector en el ambiente jurídico exige la enmienda por parte del legislador e incluso, ya existe un proyecto que pretende darle vida nuevamente a la figura jurídica denominada perención, y hay incluso quienes acusaron de inconstitucionalidad la medida mediante la demanda por inconstitucionalidad de la ley 794 del 2.003, que deroga los artículos 346 y 347 del código de procedimiento civil. El objetivo general de esta investigación fue precisar el camino jurídico que ha de seguir un Juez o un demandante o un demandado para que en caso de una permanencia en Secretaria de un proceso civil durante un lapso muy superior al indicado en la norma derogada se ponga a fin a un estado de indefinición, con perjuicio posiblemente para los intereses de una de las partes o sujetos procesales. Se desarrollaron objetivos específicos como: se precisaron los antecedentes y normas que derogaron la perención y los motivos en que se fundaron. Analizaron y socializaron el control en abstracto que se le aplicó al literal a (parcial) del artículo 70 de la Ley 794 de 2003, por medio de la cual se modificó el Código de Procedimiento Civil, se reguló el proceso ejecutivo y se dictaron otras disposiciones. Se analizó el concepto, naturaleza jurídica de la perención y sus consecuencias y se analizó la figura de la perención en otras jurisdicciones y sus efectos. El método teórico práctico fue el marco dentro del cual se desarrolló esta investigación, nuestra búsqueda del conocimiento nos obligó a establecer y conocer los vacíos que a nuestro criterio y el de muchos tratadistas quedaran con la derogatoria de la figura en comento. Se concluye el presente trabajo investigativo, señalando que la derogada figura de la perención, era un modo alterno de dar por terminado un proceso. No estamos de acuerdo con la ideología que sobre el tema manejaron algunos doctrinantes, quienes consideraron que los efectos de la perención era más que todo una sanción a la negligencia del abogado litigante, a raíz de la pasividad procesal que mantuvo dentro de un proceso civil, cuando de él dependió cierto impulso procesal permitiendo que se cumpliera el tiempo preestablecido para que la perención fuera decretada. En aras de proteger el principio de la eventualidad, el cual garantiza la correcta construcción del proceso, y sean sancionados los abogados litigantes perezosos que con su pasividad han plasmado una renuncia tacita a proseguir la litis, se debe instituir nuevamente la figura de la perención, logrando con esta figura la descongestión judicial, la celeridad y el respeto a los términos o etapas procesales, siendo más claros y precisos, a fin de lograr la eficacia y celeridad, sobre todo en los procesos ordinarios, respetando de paso el derecho de la propiedad privada en los que a procesos ejecutivos concierne. |
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