Los presupuestos procesales en el procedimiento civil colombiano

El trabajo realizado contiene un minucioso recorrido por los pensamientos de reconocidos doctrinantes a nivel nacional e internacional, de la posición asumida por nuestra Corte Suprema de Justicia a lo largo de los últimos cuarenta años, así como de las normas que el legislador ha tenido a bien plas...

Full description

Autores:
Argel Bossio, Henry Miguel
Buelvas De La Espriella, Zaida
Tipo de recurso:
Work document
Fecha de publicación:
2004
Institución:
Corporación Universidad de la Costa
Repositorio:
REDICUC - Repositorio CUC
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repositorio.cuc.edu.co:11323/13160
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/11323/13160
https://repositorio.cuc.edu.co
Palabra clave:
Presupuestos procesales
Procedimiento civil
Derecho civil
Rights
openAccess
License
Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)
Description
Summary:El trabajo realizado contiene un minucioso recorrido por los pensamientos de reconocidos doctrinantes a nivel nacional e internacional, de la posición asumida por nuestra Corte Suprema de Justicia a lo largo de los últimos cuarenta años, así como de las normas que el legislador ha tenido a bien plasmar en el ordenamiento procesal colombiano en materia de Presupuestos Procesales. Los presupuestos procesales son aquellos requisitos necesarios para que el proceso tenga existencia jurídica y validez formal que permita su culminación con sentencia estimatoria de la relación sustancial debatida. En cuanto a cuáles son esos presupuestos, se ha debatido ampliamente el tema señalándose que deben distinguirse los presupuestos previos al proceso y los presupuestos del procedimiento, concluyéndose por la doctrina nacional que ellos son: Competencia, capacidad para ser parte, capacidad para comparecer y demanda en forma. El presente trabajo nos muestra cuales son tales presupuestos y las posibles soluciones que nuestro legislador plantea para los eventos en que se omite cumplir con ellos, requisitos que si bien están a cargo de las partes, el funcionario encargado de impartir justicia, es el llamado a vigilar su cumplimiento, tomando en tiempo, las providencias necesarias a fin de evitar al máximo el pronunciamiento de una sentencia inhibitoria.