Valor probatorio del documento electrónico en el procedimiento administrativo sancionador en Chile
El objetivo es analizar el sistema probatorio aplicable a la valoración de la prueba documental electrónica en un procedimiento administrativo sancionador de tipo desformalizado en Chile. La investigación se desarrolla con base en una metodología dogmática a partir del análisis e interpretación de l...
- Autores:
-
Celis-Danzinger, Gabriel
- Tipo de recurso:
- Article of journal
- Fecha de publicación:
- 2023
- Institución:
- Corporación Universidad de la Costa
- Repositorio:
- REDICUC - Repositorio CUC
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repositorio.cuc.edu.co:11323/13718
- Acceso en línea:
- https://doi.org/10.17981/juridcuc.20.1.2024.06
- Palabra clave:
- Sistema probatorio
Documento electrónico
Procedimiento administrativo
Evidentiary system
Electronic document
Administrative procedure
- Rights
- openAccess
- License
- Jurídicas CUC - 2024
Summary: | El objetivo es analizar el sistema probatorio aplicable a la valoración de la prueba documental electrónica en un procedimiento administrativo sancionador de tipo desformalizado en Chile. La investigación se desarrolla con base en una metodología dogmática a partir del análisis e interpretación de la información obtenida por técnicas documentales. El artículo se sustenta tanto en la doctrina ius puniendi administrativa, como en los principios básicos de los sistemas del Derecho Probatorio, desde una visión panorámica cimentada, fundamentalmente en la Teoría del Derecho, para sostener que el estándar probatorio señalado debe ser el de la prueba tasada. Los resultados permiten establecer que, a falta de regulación sectorial, debe aplicarse el artículo 5° de la Ley N° 19.799 con preferencia del artículo 35 inciso 1° de la Ley N° 19.880, lo cual conlleva que en los procedimientos administrativos sancionatorios que carezcan de norma especial, el documento público electrónico tiene el valor de plena prueba en los términos que indica el Código Civil, pero restringida, exclusivamente, a los hechos que precisa el mencionado Código. |
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