Modificaciones relevantes a los presupuestos de jurisdicción y competencia
Los presupuestos procesales originalmente fueron dados a conocer por Óscar Von Bûlow el cual fue el primer jurista que empleó este término, para referirse a “las condiciones necesarias para la constitución de la relación jurídica procesal, clasificándolos en competencia, capacidad procesal de las pa...
- Autores:
-
Fuentes Jiménez, Margarita
- Tipo de recurso:
- Work document
- Fecha de publicación:
- 2005
- Institución:
- Corporación Universidad de la Costa
- Repositorio:
- REDICUC - Repositorio CUC
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repositorio.cuc.edu.co:11323/13127
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/11323/13127
https://repositorio.cuc.edu.co
- Palabra clave:
- Presupuesto
Derecho civil
Jurisdicción
Competencia
- Rights
- openAccess
- License
- Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)
Summary: | Los presupuestos procesales originalmente fueron dados a conocer por Óscar Von Bûlow el cual fue el primer jurista que empleó este término, para referirse a “las condiciones necesarias para la constitución de la relación jurídica procesal, clasificándolos en competencia, capacidad procesal de las partes, demanda en forma y orden riguroso del proceso”. Los Presupuestos Procesales son figuras jurídicas que conjugan en su esencia el dictamen y aplicación de las normas jurídicas que se derivan del Estado en su función soberana de regulador de la conducta del hombre. De hecho, la jurisdicción es la función pública de administrar un proceso por parte de personas especializadas y delegadas por el Estado para cumplir tal función, siendo no obstante una figura que ha originado conflictos e interpretaciones erradas, debido a su complejidad en lo que respecta a la aplicación de acuerdo a diversos casos que requieren una cabal y justa exégesis de la misma, mientras que la competencia es la medida como se distribuye la jurisdicción entre las distintas autoridades judiciales. Para entender aún más este concepto es preciso indicar que todos los jueces tienen jurisdicción, pero no todos tienen competencia en atención a que el sólo hecho de estar revestidos de la función de administrar justicia otorga al juez un poder deber, pero por ello no le es permitido a tal juez conocer de todos los asuntos que desee. Para abocar el conocimiento de un determinado asunto requiere estar autorizado por la ley, y haberse dado el trámite de rigor, es decir, la jurisdicción es el género mientras que la competencia es la especie, la competencia es la autoridad genérica delegada por el Estado a sus jueces, la jurisdicción por su parte es ese mismo poder pero aplicado en forma específica y concreta sobre un asunto. El objetivo primordial es desarrollar un estudio jurídico profundo sobre la concepción de la jurisdicción como estrategia, para lograr un conocimiento significativo que nos sirva para llevarlo a un plano teórico-practico en el ámbito del derecho Procesal Civil Colombiano. |
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