“Validez del compromiso y de la clausula compromisoria en los contratos atípicos del derecho comercial”

La actividad mercantil en nuestros días se acrecienta más y más en medio del tráfago incesante de la comercialización de bienes, lo que conlleva a un inusitado dinamismo de oferta y demanda de servicios de todas las clases. Tales negocios se mueven, unas en modalidades reguladas por la ley y por los...

Full description

Autores:
Pedraza Valets, Ana Isabel
Nemez Rodelo, Esther Elena
Rodríguez Pedraza, Arthuro
Tipo de recurso:
Work document
Fecha de publicación:
2004
Institución:
Corporación Universidad de la Costa
Repositorio:
REDICUC - Repositorio CUC
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repositorio.cuc.edu.co:11323/13133
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/11323/13133
https://repositorio.cuc.edu.co
Palabra clave:
Clausula compromisoria
Contratos atípicos
Derecho comercial
Rights
openAccess
License
Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)
Description
Summary:La actividad mercantil en nuestros días se acrecienta más y más en medio del tráfago incesante de la comercialización de bienes, lo que conlleva a un inusitado dinamismo de oferta y demanda de servicios de todas las clases. Tales negocios se mueven, unas en modalidades reguladas por la ley y por los acuerdos ecuménicos entre los Estados con indicadores muy particulares, y otros, que es la gran mayoría andan sobre figuras contractuales atípicas, es decir, no contempladas en la ley, pero aceptadas por el Derecho Comercial. Y el fenómeno en materia mercantil no es nuevo. Desde tiempos antiquísimos, siempre ha habido una especie de sexto sentido entre los comerciantes para ir mucho más allá del alcance de las propias normas y también de la costumbre. Es una de las cualidades de los comerciantes de ir cotejando de acuerdo con las necesidades de los tiempos y del lugar nuevos conceptos a la intensa actividad mercantil. En el caso de Colombia, “no hay normas que de manera expresa se refieran al fenómeno de los contratos atípicos. Sin embargo, para que el fenómeno se reconozca, es suficiente que a los particulares se les atribuya capacidades creadoras desde el punto de vista jurídico, y a ella se refiere el Código Civil en su articulo 1602, al conferir fuerza jurídica a todo contrato igualmente celebrado por las partes”1 Como quiera que la disciplina jurídica mercantil, debido a la propia naturaleza del comercio por su constante actividad, no ha estructurado una teoría integral sobre las obligaciones. Solo se ha limitado a preservar y acomodar según las circunstancias principios generales que se han trasmitido a lo largo de los tiempos, convirtiéndolos en cierta manera en pilares fundamentales del Derecho Comercial. Eso si, siempre atendiendo a los principios de seguridad, celeridad y funcionalidad económica. A ello se suma que los propios Estados, en aras de preservar y de amparar a sus comerciantes y de unificar criterios en materia comercial, hayan realizado acuerdos y convenciones bilaterales y plurilaterales y tantas y tantas otras formas asociativas encaminadas a romper en cierto sentido esquemas obsoletos de las legislaciones o para buscar nuevos mercados, en detrimentos de los menos poderosos. No obstante, en materia comercial juega un papel muy importante la astucia del comerciante. Ahora bien, en materia comercial en Colombia, el Código Civil como el Código de Comercio, reservan una sección para tratar de las obligaciones y de los contratos y, allí el contrato es considerado como figura unitaria, de suerte que las normas contenidas en tales apartados se predican de todo tipo de contrato, tantos los típicos, como los atípicos. Desde ese punto de vista, como se demostrará en este trabajo, el Compromiso y la Cláusula Compromisoria, también es aplicable y con plena validez en los contratos atípicos, no porque, como “esgrimen muchos tratadistas y docentes del aula que las obligaciones de los contratos en material mercantil se encuentran en el artículo 822 del Código de Comercio al considerar que las disposiciones del Código Civil sobre obligaciones y contratos hacen parte del Código de Comercio”2 , sino porque la mente del hombre y en especial de los comerciantes, va mucho más allá de las propias legislaciones y en especial del articulado del Código de Comercio. Es ese el punto central de este trabajo, que en cierta manera no es una innovación a toda la normatividad y circunstancias que entran en la actividad mercantil, pero si un planteamiento serio acerca del por qué es necesario expresar que todo lo aplicable a los contratos típicos, también lo es para los contratos atípicos en materia comercial.