Análisis de la ley de justicia y paz como justicia transicional
La justicia y la Paz, como elemento de transición, son elementos indispensables para el Desarrollo Humano Sustentable y en sí mismos son valores que se informan mutuamente, se condicionan y se retroalimentan. Sin embargo, la búsqueda de la paz puede implicar, en casos de conflicto como el que vive C...
- Autores:
-
Arrieta Díaz, Edgardo Segundo
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2012
- Institución:
- Corporación Universidad de la Costa
- Repositorio:
- REDICUC - Repositorio CUC
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- Acceso en línea:
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- Derechos humanos
Desarrollo humano sustentable
Paz
Justicia transicional
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La justicia y la Paz, como elemento de transición, son elementos indispensables para el Desarrollo Humano Sustentable y en sí mismos son valores que se informan mutuamente, se condicionan y se retroalimentan. Sin embargo, la búsqueda de la paz puede implicar, en casos de conflicto como el que vive Colombia con los grupos organizados al margen de la ley, el sacrificio de una Parte de la justicia así como algunas restricciones a otros derechos humanos. El presente estudio versa principalmente sobre la ley de Justicia y Paz (ley 975 de 2005) como una ley de transición, Para lo cual empieza por analizar su validez constitucional y la forma en que fue reglamentada, luego de ello entramos a revisar hasta qué punto la restricción de los derechos particulares relacionados con la justicia se legitima con la búsqueda de una paz sustentable y en especial, cuál es el límite de la Jurisdicción Internacional en la materia, a fin de determinar si el proceso de Justicia transicional que se desarrolla en Colombia es compatible con el Desarrollo Humano Sustentable y si, sus consecuencias se justifican frente a Dicho objetivos |
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ACNUDH, Ibid., p. 10. Cfr. Rad. 32022 de 21 de septiembre de 2009. M.P. Sigifredo Espinosa. AMBOS, Kai. El Marco Jurídico de la Justicia de Transición. Temis. Bogotá. 2008. pp. 28 ANGERMAIER, Claudia. "Case Selection and Prioritization criteria in the work of the International Criminal Tribunal for the Former Yugoslavia" En: Behgsmo, Morten. (ed). Criteria for Pnorítizing and Selecting Core International Crimes Cases. Frio Fichl Publication 4. Oslo. 2009. p.29 ARTICULO 8. DE LA CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS: Garantías Judiciales". Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, etc. ARBOLEDA, Mildred Hartmann. "La capacidad del sistema judicial colombiano para dar resultados en delitos de connotación social. En: Sistemas Judiciales. Una perspectiva integral sobre la administración de justicia. 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M.P. Carlos Gaviria Díaz. Salvamento de voto Magistrados Antonio Barrera Carbonell .Eduardo Cifuentes Muñoz, Alejandro Martínez Caballero y Fabio Morón Díaz: "La sentencia ignora los derechos constitucionales que, en un Estado social de derecho fundado en la dignidad humana (CP art. 1), tienen las víctimas y los perjudicados por los delitos. Bogotá, 1995. REPÚBLICA DE COLOMBIA. Ley 906 de 2004. Artículo 135. Garantía de comunicación a las víctimas. Los derechos reconocidos serán comunicados por el fiscal a la víctima desde el momento mismo en que esta intervenga. Igualmente se le informará sobre las facultades y derechos que puede ejercer por los perjuicios causados con el injusto, y de la disponibilidad que tiene de formular una pretensión indemnizatoria en el proceso por conducto del fiscal, o de manera directa en el incidente de reparación integral REPUBLICA DE COLOMBIA. Corte Constitucional, Sentencia T-049 de 2008. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. Aunque esto funciona de forma relativa, ya que algunos medios de comunicación muestran el contenido de algunas audiencias, por ejemplo en el portal de Internet Verdad Abierta, véase: www.verdadabierta.com. REPUBLICA DE COLOMBIA. Fiscalía General de la Nación. Guía de procedimientos de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz. Bogotá, 2009. REPUBLICA DE COLOMBIA. Corte Suprema de Justicia de Abril 27 de 2011. M.P. María del Rosario González de Lemos. REPUBLICA DE COLOMBIA. Corte Suprema de Justicia. Corte Suprema de Justicia de Colombia. Sala de Casación Penal, Auto Rad. No. 27484, octubre 2 de 2007, M.P. Augusto Ibáñez Guzmán: Corte Suprema de Justicia de Colombia. REPUBLICA DE COLOMBIA. Véase: Corte Suprema de Justicia de Colombia. Sala de Casación Penal, Auto Rad. No. 27484, octubre 2 de 2007, M.P. Augusto Ibáñez Guzmán: Corte Suprema de Justicia de Colombia. Bogotá, 2007. REPUBLICA DE COLOMBIA. Comité Interinstitucional de Justicia y Paz. Matriz de Justicia y Paz. 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El presente estudio versa principalmente sobre la ley de Justicia y Paz (ley 975 de 2005) como una ley de transición, Para lo cual empieza por analizar su validez constitucional y la forma en que fue reglamentada, luego de ello entramos a revisar hasta qué punto la restricción de los derechos particulares relacionados con la justicia se legitima con la búsqueda de una paz sustentable y en especial, cuál es el límite de la Jurisdicción Internacional en la materia, a fin de determinar si el proceso de Justicia transicional que se desarrolla en Colombia es compatible con el Desarrollo Humano Sustentable y si, sus consecuencias se justifican frente a Dicho objetivosJustice and Peace, as a transition, are essential for sustainable human development and as such are values that inform each other, condition and feed. However, the search for peace may involve, in cases of conflict such as in Colombia with organized groups outside the law, the sacrifice of a part of justice and some other restrictions on human rights. This study focuses mainly on the Justice and Peace (Act 975 of 2005) as a transitional law, which begins to analyze the constitutional validity and the way it was regulated, after that we went to check to what extent the restriction of individual rights related to justice are legitimate to the search for sustainable peace and in particular what is the limit of the International Court in the matter, to determine if the transitional justice process that takes place in Colombia is compatible with sustainable human development and whether its consequences are justified against said objectives.Arrieta Díaz, Edgardo Segundo-aa7e5792-5021-4e5e-bb86-f64050cd6875-0spaCorporación Universidad de la CostaDerechoAtribución – No comercial – Compartir igualinfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2Derechos humanosDesarrollo humano sustentablePazJusticia transicionalProcesos de reinserciónHuman rightsHuman development sustainablePeaceTransitional justiceProcess of peaceAnálisis de la ley de justicia y paz como justicia transicionalTrabajo de grado - Pregradohttp://purl.org/coar/resource_type/c_7a1fTextinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesishttp://purl.org/redcol/resource_type/TPinfo:eu-repo/semantics/acceptedVersionACNUDH, Ibid., p. 10. Cfr. Rad. 32022 de 21 de septiembre de 2009. M.P. Sigifredo Espinosa.AMBOS, Kai. El Marco Jurídico de la Justicia de Transición. Temis. Bogotá. 2008. pp. 28ANGERMAIER, Claudia. "Case Selection and Prioritization criteria in the work of the International Criminal Tribunal for the Former Yugoslavia" En: Behgsmo, Morten. (ed). Criteria for Pnorítizing and Selecting Core International Crimes Cases. Frio Fichl Publication 4. Oslo. 2009. p.29ARTICULO 8. DE LA CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS: Garantías Judiciales". Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, etc.ARBOLEDA, Mildred Hartmann. "La capacidad del sistema judicial colombiano para dar resultados en delitos de connotación social. En: Sistemas Judiciales. Una perspectiva integral sobre la administración de justicia. Publicación semestral del Centro de Estudios de Justicia de las Américas - CEJA. Año 8 No 15. Disponible en:http://www.sistemasjudiciales.orgBERGSMO, Morten. Et al. Some remarks on the handling oí the backlog of core international crímes cases in Bosnia and Herzegovina. 2008.Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Informe Anual de La Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2010. Capitulo IV- Desarrollo de los Derechos Humanos en la Región - Colombia, p. 384.Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Auto del 22 de abril de 2008. Bogotá, 2009.Corte Interamericana de Derechos Humanos. Cas o La Cantuta vs. Perú. Sentencia del 29 de noviembre de 2006. Párrafo 222. Comisión de Derechos Humanos, Resolución No. 2005766 del 20 de abril de 2005.Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Masacre de la Rochela vs. Colombia. Sentencia del 11 de mayo de 2007. Párrafo 196; Caso Vargas Areco vs. Paraguay. Sentencia del 26 de septiembre de 2006.Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso de los "Niños de la Calle" (Vinagran Morales y otros), Reparaciones y costas. Sentencia del 26 de mayo de 2001. .Diario La República (Perú), página principal. Érase una vez el muro de Berlín. Disponible en: http://www.larepublica.pe/internacionales/21/08/2009/erase-unavez-el-muro-de-berlin.Demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia, No. 12.531, 14 de noviembre de 2008. párr. 121DE GREIF, Pablo. Los esfuerzos de reparación en una perspectiva internacional: el aporte de la compensación al logro de la justicia imperfecta. En: Revista Estudios Socio-Jurídicos No.1.2005.DUGGAN, Colleen. 'Prólogo". En: RETTBERG, Angelika (comp.), Entre el perdón y el paredón: preguntas y dilemas de la justicia transicional. Bogotá: Universidad de los Andes.2005.ELSTER, Jon. Rendición de Cuentas, la justicia transicional en perspectiva histórica. Ed. Katz. 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