Comportamiento y evolución de la empresa unipersonal en el Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla

Hay dos formas de concebir las empresas unipersonales; bien como empresas dotadas de personerías jurídicas o estructuradas como patrimonios autónomos o bien como sociedades iguales a todas las demás, salvo en la circunstancia de tener un socio único. La ley 222 de 1995 optó por la alternativa de la...

Full description

Autores:
Calvo Ortiz, William
Albarracín Reinoso, Víctor Hugo
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2007
Institución:
Corporación Universidad de la Costa
Repositorio:
REDICUC - Repositorio CUC
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repositorio.cuc.edu.co:11323/5117
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/11323/5117
https://repositorio.cuc.edu.co/
Palabra clave:
Empresa unipersonal
Patrimonio independiente
Objeto indeterminado
Duración indefinida
Constitución
Documento privado
Conversión
Matricula
Inscripción
Sociedad unipersonal
Rights
openAccess
License
Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International
Description
Summary:Hay dos formas de concebir las empresas unipersonales; bien como empresas dotadas de personerías jurídicas o estructuradas como patrimonios autónomos o bien como sociedades iguales a todas las demás, salvo en la circunstancia de tener un socio único. La ley 222 de 1995 optó por la alternativa de la empresa unipersonal, aunque solo de una manera parcial, dado que consagró para esta, como legislación supletoria aplicable, todo el libro segundo del Código de Comercio y en especial las normas sobre la sociedad de responsabilidad limitada. En otros términos, la ley llama a este nuevo fenómeno empresa, pero en buena parte la organiza y regula como sociedad. Ella no es más que una variante del concepto genérico de sociedad, siendo la otra la sociedad pluripersonal, a la cual estamos acostumbrados por nuestra tradición jurídica. La empresa unipersonal tiene una justificación práctica que, por evidente no requiere de mayores explicaciones; ella permite a los empresarios destinar una parte de sus bienes a la realización de determinados negocios, dotándolos de personería jurídica y, por ende, logrando que su responsabilidad quede limitada al monto del acervo asignado a la nueva empresa; y todo esto podrá alcanzarlo sin necesidad de acudir a otras personas que colaboren como socios reales o simulados de la operación. Ofrece así el derecho una alternativa negocial complementaria que permite a los empresarios escapar del dilema de no poder actuar sino en sociedad pluripersonal o como personas individuales. Esto permitiría poner término a multitud de sociedades con pluralidad aparente, existentes en los países que no admiten la unipersonal, a cuya utilización se han visto forzados quienes consiguen socios de favor que realmente no quieren pero que resultan indispensables porque el derecho, en su estrechez e ineptitud, los exige. Se extinguiría así, para bien del derecho y la realidad, una importante franja de organizaciones simuladas, en las que el interesado único en el negocio social busca la colaboración de socios ficticios porque solo así alcanzará el doble beneficio de la personalidad jurídica y de la limitación de la responsabilidad.