Desarrollo constitucional, legal y jurisprudencia del principio de rigor subsidiario

En Colombia la Administración Estatal del Medio Ambiente está a cargo del Sistema Nacional Ambiental, SINA, el cual está integrado por entidades estatales que coexisten bajo una organización mixta de centralización y descentralización. La descentralización del SINA se manifiesta a nivel administrati...

Full description

Autores:
Cifuentes Sandoval, Germán Eduardo
Tipo de recurso:
Article of journal
Fecha de publicación:
2013
Institución:
Corporación Universidad de la Costa
Repositorio:
REDICUC - Repositorio CUC
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repositorio.cuc.edu.co:11323/12415
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/11323/12415
https://revistascientificas.cuc.edu.co/juridicascuc/article/view/454
Palabra clave:
Sistema Nacional Ambiental en Colombia
Administración del Medio Ambiente en Colombia
Principio de “Rigor Subsidiario”
Descentralización Administrativa en Colombia.
Rights
openAccess
License
JURÍDICAS CUC - 2015
Description
Summary:En Colombia la Administración Estatal del Medio Ambiente está a cargo del Sistema Nacional Ambiental, SINA, el cual está integrado por entidades estatales que coexisten bajo una organización mixta de centralización y descentralización. La descentralización del SINA se manifiesta a nivel administrativo y territorial, y se espera que las entidades que operan bajo esta estructura actúen de forma coordinada en procura de alcanzar los objetivos planteados en la Política Nacional Ambiental. Para lograr la administración coordinada del Medio Ambiente Nacional a través de las entidades que conforman el SINA, la Legislación Ambiental de Colombia, ha incluido tres principios fundamentales: 1. El principio de “armonía regional”;Estos principios están contenidos en el Artículo 63 de la Ley 99 de 1993 y aunque en el caso de los dos primeros es posible encontrar equivalentes o semejantes en otras normas que integran el Sistema Jurídico Colombiano, no sucede así con el “rigor subsidiario” puesto que sus elementos son esclusivos de la normatividad ambiental y en nada se parecen a aquellos que forman parte del principio de “subsidiaridad” contenida en el Articulo 288 de la Constitución Política. El “rigor subsidiario” otorga a las entidades descentralizadas un cierto tipo de facultad especial para modificar la Legislación Ambiental vigente en procura de la defensa del patrimonio ecológico local. Es una facultad administrativa que con fundamento en la autonomía propia de la descentralización permite suplantar la potestad reglamentaria del poder ejecutivo con la condición de que la nueva normatividad que se expida sea más exigente que aquella que pertenece al nivel central.