Reflexiones sobre los principios de celeridad, imparcialidad y eficiencia en el Código General del Proceso
En el presente artículo se plantea una reflexión sobre ciertas disposiciones del Código General del Proceso en las cuales el Legislador ha procurado dar celeridad y eficiencia a los trámites procesales, y los posibles inconvenientes que plantean la aplicación de esas normas respecto a la afectación...
- Autores:
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Díaz, Juan Carlos
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En el presente artículo se plantea una reflexión sobre ciertas disposiciones del Código General del Proceso en las cuales el Legislador ha procurado dar celeridad y eficiencia a los trámites procesales, y los posibles inconvenientes que plantean la aplicación de esas normas respecto a la afectación de los principios que regulan la actividad procesal. Para ello, y con base en una metodología dogmática, se analizan los principios de celeridad, imparcialidad y eficiencia con el ánimo de determinar su alcance y parámetros de aplicación. Posteriormente, se abordan las normas más relevantes que buscan materializar estos principios, así como las facultades otorgadas al juez, como director del proceso, para cumplir con las metas señaladas por el Legislador en cuanto a la celeridad y eficiencia. El presente análisis, permite delimitar el papel del juez dentro del Código General del Proceso, y plantea una reflexión sobre qué tan efectivas, proporcionales y útiles pueden llegar a ser algunas de las reglas dispuestas por el Legislador procesal para lograr una administración de justicia más expedita y eficiente, y que puede servir de herramienta para litigantes y funcionarios de la Rama Judicial. Del análisis se concluye que el nuevo código impone mayores exigencias a los jueces y otorga facultades inquisitivas que deben ser aplicadas de consecuente y justificada, para con ello lograr una materialización equilibrada entre los principios de eficiencia, celeridad e imparcialidad. |
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Obtenido de https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2016/C-496-16.htm República de Colombia. Corte Constitucional. (24 de febrero de 2016). Expediente D-10902. [Sentencia C-086]. M.P.: Jorge Iván Palacio Palacio. Obtenido de https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2016/C-086-16.htm República de Colombia. Corte Constitucional. (16 de octubre de 2014). Expediente T-3.955.581. [Sentencia SU-768]. M.P.: Jorge Iván Palacio Palacio. Obtenido de https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2014/SU768-14.htm República de Colombia. Corte Constitucional. (15 de mayo de 2013). Expediente D-9324. [Sentencia C-279]. M.P.: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Obtenido de https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/c-279-13.htm República de Colombia. Corte Constitucional. (13 de noviembre de 2013). Expediente D-9623. [Sentencia C-826]. M.P.: Luis Ernesto Vargas Silva. Obtenido de https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/C-826-13.htm República de Colombia. Congreso de la República. (12 de julio de 2012). Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones. [Ley 1564]. DO: 48.489. Obtenido de http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1564_2012.html República de Colombia. Corte Constitucional. (6 de julio de 2011). Expediente D-8368. [Sentencia C-543]. M.P.: Humberto Antonio Sierra Porto. Obtenido de https://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2011/C-543-11.htm República de Colombia. Corte Constitucional. (2 de diciembre de 1998). Expediente T-152455. [Sentencia SU-747]. M.P.: Eduardo Cifuentes Muñoz. Obtenido de https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1998/SU747-98.htm República de Colombia. Congreso de la República. (4 de marzo de 1996). Estatutaria de la administración de justicia. [Ley 270]. DO: 42.745. Obtenido de http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0270_1996.html República de Colombia. Corte Constitucional. (5 de junio de 1992). Expediente T-778. [Sentencia T-406]. 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Posteriormente, se abordan las normas más relevantes que buscan materializar estos principios, así como las facultades otorgadas al juez, como director del proceso, para cumplir con las metas señaladas por el Legislador en cuanto a la celeridad y eficiencia. El presente análisis, permite delimitar el papel del juez dentro del Código General del Proceso, y plantea una reflexión sobre qué tan efectivas, proporcionales y útiles pueden llegar a ser algunas de las reglas dispuestas por el Legislador procesal para lograr una administración de justicia más expedita y eficiente, y que puede servir de herramienta para litigantes y funcionarios de la Rama Judicial. Del análisis se concluye que el nuevo código impone mayores exigencias a los jueces y otorga facultades inquisitivas que deben ser aplicadas de consecuente y justificada, para con ello lograr una materialización equilibrada entre los principios de eficiencia, celeridad e imparcialidad.The present article reflects on certain provisions of the General Procedural Code in which the legislator has sought to make procedural steps swift and efficient, and the possible disadvantages of applying these rules in terms of affecting the principles governing procedural activity. To this end, and based on a dogmatic methodology, the principles of speed, impartiality and efficiency are analysed with a view to determining their scope and application parameters. Subsequently, the most relevant regulations that seek to materialize these principles are addressed, as well as the powers granted to the judge, as director of the process, to meet the goals set by the Legislator regarding celerity and efficiency. This analysis allows for the delimitation of the role of the judge within the General Code of Procedure, and proposes a reflection on how effective, proportional and useful some of the rules established by the procedural legislator can be to achieve a more expeditious and efficient administration of justice, and which can serve as a tool for litigants and officials of the Judicial Branch. The analysis concludes that the new code imposes greater demands on judges and grants them inquisitive powers that must be applied consistently and justifiably in order to achieve a balanced materialization of the principles of efficiency, speed and impartiality.application/pdftext/htmlapplication/xmlspaUniversidad de la CostaJURÍDICAS CUC - 2020https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/info:eu-repo/semantics/openAccessEsta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0.http://purl.org/coar/access_right/c_abf2https://revistascientificas.cuc.edu.co/juridicascuc/article/view/2660principle of celerityinquisitive powersprinciple of efficiencyprincipio de celeridadprincipio de eficienciafacultades inquisitivasReflexiones sobre los principios de celeridad, imparcialidad y eficiencia en el Código General del ProcesoReflections on the principles of celerity, impartiality and efficiency in the General Code of the ProcessArtículo de revistahttp://purl.org/coar/resource_type/c_6501http://purl.org/coar/resource_type/c_2df8fbb1Textinfo:eu-repo/semantics/articleJournal articlehttp://purl.org/redcol/resource_type/ARTinfo:eu-repo/semantics/publishedVersionhttp://purl.org/coar/version/c_970fb48d4fbd8a85Revista Jurídicas CUCBanco Mundial. (2020). Doing Business. [Online]. Disponible en https://espanol.doingbusiness.org/Bujosa, L. (2013). Los principios del Código General del Proceso (ley 1564 de 2012) desde la perspectiva española. Revista General de derecho procesal, (13), 265–298. Obtenido de https://www.iustel.com/v2/revistas/detalle_revista.asp?id_noticia=413626Carnelutti, F. (1975). Como se hace un proceso. Santiago de Chile: Juris.Cubillos, H. (2017). El Estado de la Ciencia del Derecho Procesal en Colombia. Pensamiento Jurídico, (45), 269–345. Obtenido de https://revistas.unal.edu.co/index.php/peju/article/view/65678Díaz, J. (2016). La carga dinámica de la prueba como modalidad de carga probatoria aplicada en el ordenamiento jurídico colombiano. Vulneración a la igualdad constitucional. Entramado, 12(1), 202–221. http://dx.doi.org/10.18041/entramado.2016v12n1.23123Echandía, H. D. (1984). Teoría General del Proceso (3 ed.). Buenos Aires: Universidad.García, M. y Ceballos, M. (2019). La profesión jurídica en Colombia. Falta de reglas y exceso de mercado. Bogotá, D.C.: Dejusticia. Obtenido de https://www.dejusticia.orgHerrán, O. (2013). El alcance de los principios de la administración de justicia frente a la descongestión judicial en Colombia. Prolegómenos, 16(32), 105–122. https://doi.org/10.18359/dere.757Jarama, V., Vásquez, J. y Durán, A. (2019). El principio de celeridad en el código orgánico general de procesos, consecuencias en la audiencia. Universidad y Sociedad, 12(3), 314–323. Obtenido de https://rus.ucf.edu.cu/index.php/rus/article/view/1127López, H. (2016). Código General del Proceso. Parte General. Bogotá, D.C.: Dupre.Malem, J. (2008). El error judicial y la formación de los jueces. Barcelona: Gedisa.Narajano, V. (2014). Teoría Constitucional e Intituciones Políticas (12 ed.). Bogotá, D.C.: Temis.Prieto, C. (2003). El proceso y el debido proceso. Vuniversitas, (106), 811–823. Obtenido de https://revistas.javeriana.edu.co/index.php/vnijuri/article/view/14836Prieto, L. (1998). Ley, principios, derechos. Madrid: Dykinson.Quiroz, A. (2014). Nuevo modelo de gestión de los jueces y juezas en el sistema de oralidad en el área de familia en Colombia. Bogotá, D.C.: Consejo Superior de la Judicatura, Escuela Superior Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”.RAE. (2018). Diccionario de la Real Academia Española. [Online]. Disponible en http://dle.rae.es/srv/fetch?id=LRVtrWaRamírez, D. (2009). La prueba de oficio Una perspectiva para el proceso dialógico civil. Bogotá, D.C.: Universidad Externado de Colombia.República de Colombia. Asamblea Nacional Constituyente. (1991).Constitución política de Colombia. Gaceta Constitucional, 1(114).República de Colombia. Corte Constitucional. (14 de septiembre de 2016). Expediente D-11258. [Sentencia C-496]. M.P.: María Victoria Calle Correa. Obtenido de https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2016/C-496-16.htmRepública de Colombia. Corte Constitucional. (24 de febrero de 2016). Expediente D-10902. [Sentencia C-086]. M.P.: Jorge Iván Palacio Palacio. Obtenido de https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2016/C-086-16.htmRepública de Colombia. Corte Constitucional. (16 de octubre de 2014). Expediente T-3.955.581. [Sentencia SU-768]. M.P.: Jorge Iván Palacio Palacio. Obtenido de https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2014/SU768-14.htmRepública de Colombia. Corte Constitucional. (15 de mayo de 2013). Expediente D-9324. [Sentencia C-279]. M.P.: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Obtenido de https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/c-279-13.htmRepública de Colombia. Corte Constitucional. (13 de noviembre de 2013). Expediente D-9623. [Sentencia C-826]. M.P.: Luis Ernesto Vargas Silva. Obtenido de https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/C-826-13.htmRepública de Colombia. Congreso de la República. (12 de julio de 2012). Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones. 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Bogotá, D.C.: Uniandes.407–444407–444116https://revistascientificas.cuc.edu.co/juridicascuc/article/download/2660/2876https://revistascientificas.cuc.edu.co/juridicascuc/article/download/2660/2877https://revistascientificas.cuc.edu.co/juridicascuc/article/download/2660/2878Núm. 1 , Año 2020 : Jurídicas CUC 2020PublicationOREORE.xmltext/xml2583https://repositorio.cuc.edu.co/bitstreams/1bc38484-3f0e-4fb0-92de-a66a83f54d92/download4d8c917f9e9668b55bef229c1edfe2b4MD5111323/12516oai:repositorio.cuc.edu.co:11323/125162024-09-17 14:12:08.861https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/JURÍDICAS CUC - 2020metadata.onlyhttps://repositorio.cuc.edu.coRepositorio de la Universidad de la Costa CUCrepdigital@cuc.edu.co |