La conciliación como requisito de procedibilidad a la luz de la Ley 640 de 2001

El concepto de conciliación viene de “conciliato” y esta proviene del verbo”Conciliare”, que quiere decir, fomentar, arreglar, componer las controversias o diferencias que se presenten entre dos o más personas. La ley 446 de 1998 la reglamenta como un mecanismo alternativo de solución de conflicto a...

Full description

Autores:
Nieves Rodríguez, Heidi Del Carmen
Maradey Arroyave, Giovanna
Diaz Arroyo, Tito Rafael
Tipo de recurso:
Work document
Fecha de publicación:
2004
Institución:
Corporación Universidad de la Costa
Repositorio:
REDICUC - Repositorio CUC
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repositorio.cuc.edu.co:11323/13191
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/11323/13191
https://repositorio.cuc.edu.co
Palabra clave:
Conciliación
Procedibilidad
Derecho civil
Rights
openAccess
License
Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)
Description
Summary:El concepto de conciliación viene de “conciliato” y esta proviene del verbo”Conciliare”, que quiere decir, fomentar, arreglar, componer las controversias o diferencias que se presenten entre dos o más personas. La ley 446 de 1998 la reglamenta como un mecanismo alternativo de solución de conflicto al igual que otras figuras como la composición y el arbitramento, en busca de descongestión de los estrados judiciales. El articulo 64 de la ley 446 del 1998 y el decreto 1818 de 1998 en su articulo primero define la conciliación como un mecanismo de resolución de conflictos, a través del cual dos o más personas deciden por si mismos someter sus diferencias a un tercero neutral y calificado que se denomina conciliador. En el ámbito jurídico es el mecanismo procesal y extraprocesal que nos permite prevenir un litigio o terminar el que ya se ha iniciado. Como acto jurídico es aquel que crea modifica o extingue obligaciones, por ello es un acto jurídico completo. Conciliar por efectos de ley equivale a buscar el convenio entre dos ciudadanos que protagonizan un problema para que entre ellos se llegue a una solución equitativa, con la mediación de un conciliador que por mandato legal o por solicitud de una de las partes le asiste y la apoya para que lleguen a un acuerdo satisfactorio de acuerdo a la magnitud y objeto en litigio. La conciliación es un acto solemne en el que hay que elaborar un acta escrita, en forma clara, expresa y exigible; presta merito ejecutivo en caso del incumplimiento de lo allí pactado. Es Bilateral porque es un mecanismo que genera obligaciones para las dos partes; Es oneroso, generalmente el conflicto lleva implícito un acuerdo monetario; Es conmutativo ya que son precisas las obligaciones contraídas; Es un mecanismo de libre discusión, se discuten ampliamente las formulas de arreglo, de allí la importancia del conciliador, porque es la persona encargada de buscar que las partes lleguen a un acuerdo satisfactorio; Es un mecanismo nominado porque para cada procedimiento hay una norma precisa. Los requisitos para la validez de la conciliación son muy importantes como son la capacidad de las partes, consentimiento, objeto, causa, solemnidad, presencia de las partes y la presencia e intervención del conciliador. Las instituciones ante las cuales se puede tramitar un proceso de conciliación son: Los agentes e inspectores municipales y distritales del transito, los alcaldes municipales, comisarios de familia, los inspectores de policía, los inspectores del trabajo, los defensores de familia, los fiscales de jurisdicción contenciosa-administrativa, los jueces, los ciudadanos que sean designados “conciliadores en equidad” por el poder judicial, las personas encargadas de ellas por las asociaciones, fundaciones, agremiaciones, corporaciones, consultorios jurídicos y cámaras de comercio que establezcan centros de conciliación. La Ley 640 de 2.001 propone un replanteamiento estructural del papel de los profesionales del derecho, estableciendo para algunos procesos taxativamente enumerados allí, la necesidad de agotar la conciliación como requisito de procedibilidad. En desarrollo de la misma, los abogados que se capaciten como conciliadores y cumplan los requisitos adicionales de idoneidad y experiencia que el reglamento disponga, tendrán la facultad de inscribirse ante los centros de conciliación, para que conduzcan conciliaciones, ampliando y fortaleciendo de manera dramática el sistema de conciliación. En ese sentido la ley 640 les hace a los abogados una invitación:” a conciliar antes que a litigar”. Los abogados serán, una vez capacitados, quienes actuaran remuneradamente como conciliadores desde sus propias oficinas bajo el control de los centros de conciliación. Con el tiempo, como lo muestra la experiencia en otros países, esperamos que muchos abogados opten por especializar su ejercicio a la función de conciliadores. Desde luego que será la obligatoriedad del intento de conciliar antes del pleito el mejor incentivo para que ese cambio ocurra de la política de libertad de tarifa que así lo estimule. La prueba es palmaria: la conciliación voluntaria existe entre nosotros desde 1.991 y el numero de casos atendidos en los centros de conciliación no llega a los 10.000, en contraste con el millón de procesos que anualmente ingresan a la jurisdicción ordinaria. Los abogados deben poder vivir de colocar su formación profesional al servicio del logro de acuerdos, antes que beneficiarse del desacuerdo y de la ruptura social. Al proponer la medula espinal de la nueva ley desde el viceministro de justicia y del derecho, quisimos que los abogados nos ayudaran a construir un nuevo orden, por que como dice ANGEL OSORIO en su inolvidable” Alma de la Toga”, “…abogar es ver los grandes fenómenos sociales en los casos concretos; quien vive la concreción, olvidándose del fenómeno, no es un abogado, si no un ratón de la curia…”.