La justicia alternativa como derecho humano
Este artículo aborda el tema de la justicia alternativa como derecho humano de las personas, reconocido en los artículos ١° y ١٧ de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos-EUM, exponiendo sus antecedentes y justificandola como derecho humano, realizando una crítica respecto a la car...
- Autores:
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Silva Hernández, Francisca
Martínez Prats, Germán
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Este artículo aborda el tema de la justicia alternativa como derecho humano de las personas, reconocido en los artículos ١° y ١٧ de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos-EUM, exponiendo sus antecedentes y justificandola como derecho humano, realizando una crítica respecto a la carencia de programas o políticas públicas institucionales para divulgar la existencia de los diversos métodos de esta justicia para la solución de conflictos. Asimismo, se identifica como el acceso a ella, garantiza los procesos de transformación social, cultural y judicial en los que prevalece una cultura de paz y concordia basada en procesos de integración, participación e inclusión ciudadana en las instituciones, respetando y protegiendo la dignidad de todo individuo. La metodología utilizada fue el método deductivo, partiendo de lo general a lo particular se revisó la doctrina, las legislaciones y los criterios de interpretación publicados por el Poder Judicial de la Federación relacionado con este tema, de modo, con una técnica de investigación documental apropiada para este trabajo. Lo cual permitio identificar el alcance de la cultura de paz a partir de la aplicación sustantiva de la justicia alternativa desde el aspecto jurisdiccional y no jurisdiccional, la importancia de la profesionalización del facilitador, la necesidad de implementar desde diversos ámbitos la educación para la recomposición del sistema de justicia en México, así como considerar la formación educativa de los mecanismos alternativos para atender problemas en diversos ámbitos como ambiental, escolar, mercantil, pena y laboral, entre otros. |
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Baruch R. A., Bush y Folger, J. P. (2006). La promesa de la mediación, como afrontar el conflicto a través del fortalecimiento propio y el reconocimiento de los otros. Buenos Aires: Granica. Blanco, M. (2013). Mediación y sistemas alternativos de resolución de conflictos. Una visión jurídica. Madrid: Reus. Cobb, S. (2016). Hablando de violencia, la política y las poéticas narrativas en la resolución de conflictos. Barcelona: Gedisa. Distrito Federal. Asamblea Legislativa. (31 de mayo de 2004). Ley de cultura cívica del distrito federal. Gaceta Oficial del Distrito Federal: 31/05/2004. Estado de Michoacán. Congreso del Estado. (26 de septiembre de 2016). Ley para Una Cultura de Paz y Prevencion de la Violencia y la Delincuencia en Michoacan. [Decreto 169]. Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo, 63. 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S.J.F. y Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Tomo XXXIII. (p. 1105). Foddai, M. A. (2010). Conciliación y mediación ¿modelos diferentes de resolución de conflictos? En,E. Vásquez, J. Tomillo y L. García (Coord.), Mediación, arbitraje y resolución extrajudicial de conflictos en el siglo XXI (pp. 41-62), Madrid: REUS. Hernández, J., Alvarado, L. y Chumaceiro, A. C. (2013). Estado, gestão pública e participação cidadã desde a modernidade e pós-modernidade. Gestión y Gerencia, 7(1), 66-80. INEGI. (2016). Censo Nacional de Impartición de Justicia. Recuperado de https://www.inegi.org.mx/programas/cnije/2016/ Maldonado, M. y Montaña, L. (2017). Arbitraje: mecanismo alternativo de solución de conflictos o privatización judicial. Jurídicas CUC, 13(1), 121-146. http://dx.doi.org/10.17981/juridcuc.13.1.2017.6 Meza, A., Arrieta, M. y Noil S. (2018). Análisis de la conciliación extrajudicial civil en la Costa Atlántica colombiana. 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Asimismo, se identifica como el acceso a ella, garantiza los procesos de transformación social, cultural y judicial en los que prevalece una cultura de paz y concordia basada en procesos de integración, participación e inclusión ciudadana en las instituciones, respetando y protegiendo la dignidad de todo individuo. La metodología utilizada fue el método deductivo, partiendo de lo general a lo particular se revisó la doctrina, las legislaciones y los criterios de interpretación publicados por el Poder Judicial de la Federación relacionado con este tema, de modo, con una técnica de investigación documental apropiada para este trabajo. Lo cual permitio identificar el alcance de la cultura de paz a partir de la aplicación sustantiva de la justicia alternativa desde el aspecto jurisdiccional y no jurisdiccional, la importancia de la profesionalización del facilitador, la necesidad de implementar desde diversos ámbitos la educación para la recomposición del sistema de justicia en México, así como considerar la formación educativa de los mecanismos alternativos para atender problemas en diversos ámbitos como ambiental, escolar, mercantil, pena y laboral, entre otros.This article addresses the issue of alternative justice as a human right of individuals, recognized in articles 1 and 17 of the Political Constitution of the United Mexican States-EUM, exposing its antecedents and justifying it as a human right, criticizing the lack of programs or institutional public policies to publicize the existence of the various methods of this justice for conflict resolution. Likewise, it is identified as access to it, it guarantees the processes of social, cultural and judicial transformation in which a culture of peace and harmony prevails, based on processes of integration, participation and citizen inclusion in institutions, respecting and protecting the dignity of every individual. The methodology used was the deductive method. From the general to the particular, the doctrine, legislation and interpretation criteria published by the Judicial Branch of the Federation related to this topic were reviewed, using a documentary research technique appropriate for this work. This made it possible to identify the scope of the culture of peace based on the substantive application of alternative justice from a jurisdictional and non-jurisdictional standpoint, the importance of the professionalization of the facilitator, the need to implement education for the re-composition of the justice system in Mexico from various spheres, as well as to consider the educational training of alternative mechanisms to address problems in various spheres such as environmental, school, commercial, punishment and labor, among others.application/pdftext/htmltext/xmlspaUniversidad de la CostaJURÍDICAS CUC - 2019https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/info:eu-repo/semantics/openAccessEsta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0.http://purl.org/coar/access_right/c_abf2https://revistascientificas.cuc.edu.co/juridicascuc/article/view/2574justiceprogram or public policyhuman rightaccess to justiceacceso a la justiciajusticiaprograma o política públicaderecho humanoLa justicia alternativa como derecho humanoAlternative justice as a human rightArtículo de revistahttp://purl.org/coar/resource_type/c_6501http://purl.org/coar/resource_type/c_2df8fbb1Textinfo:eu-repo/semantics/articleJournal articlehttp://purl.org/redcol/resource_type/ARTinfo:eu-repo/semantics/publishedVersionhttp://purl.org/coar/version/c_970fb48d4fbd8a85Revista Jurídicas CUCBaruch R. A., Bush y Folger, J. P. (2006). La promesa de la mediación, como afrontar el conflicto a través del fortalecimiento propio y el reconocimiento de los otros. Buenos Aires: Granica.Blanco, M. (2013). Mediación y sistemas alternativos de resolución de conflictos. Una visión jurídica. Madrid: Reus.Cobb, S. (2016). Hablando de violencia, la política y las poéticas narrativas en la resolución de conflictos. Barcelona: Gedisa.Distrito Federal. Asamblea Legislativa. (31 de mayo de 2004). Ley de cultura cívica del distrito federal. Gaceta Oficial del Distrito Federal: 31/05/2004.Estado de Michoacán. Congreso del Estado. (26 de septiembre de 2016). Ley para Una Cultura de Paz y Prevencion de la Violencia y la Delincuencia en Michoacan. [Decreto 169]. Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo, 63. 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(26 de agosto de 2016). Dignidad humana. Constituye una norma jurídica que consagra un derecho fundamental a favor de las personas y no una simple declaración ética. [Tesis Jurisprudencial 1a./J. 37/2016 (10a.)]. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 33. (p. 633).Estados Unidos Mexicanos. Suprema Corte de Justicia. Primera Sala. (1 de abril de 2007). Garantía a la tutela jurisdiccional prevista en el artículo 17 de la constitución política de los estados unidos mexicanos. Sus alcances. [Tesis Jurisprudencial 1a./J. 42/2007]. Semanario Judicial de la Federación y Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Tomo XXV. (p. 125).Estados Unidos Mexicanos. Suprema Corte de Justicia. Tribunales Colegiados de Circuito. (mayo de 2011). Derecho de acceso a la justicia previsto en el artículo 17 de la constitución federal. Se respeta en la medida en que se atienden los aspectos formal y material en que se manifiesta. [Tesis Jurisprudencial 162163. XXXI.4 K]. S.J.F. y Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Tomo XXXIII. (p. 1105).Foddai, M. A. (2010). Conciliación y mediación ¿modelos diferentes de resolución de conflictos? En,E. Vásquez, J. Tomillo y L. García (Coord.), Mediación, arbitraje y resolución extrajudicial de conflictos en el siglo XXI (pp. 41-62), Madrid: REUS.Hernández, J., Alvarado, L. y Chumaceiro, A. C. (2013). Estado, gestão pública e participação cidadã desde a modernidade e pós-modernidade. Gestión y Gerencia, 7(1), 66-80.INEGI. (2016). Censo Nacional de Impartición de Justicia. Recuperado de https://www.inegi.org.mx/programas/cnije/2016/Maldonado, M. y Montaña, L. (2017). Arbitraje: mecanismo alternativo de solución de conflictos o privatización judicial. Jurídicas CUC, 13(1), 121-146. http://dx.doi.org/10.17981/juridcuc.13.1.2017.6Meza, A., Arrieta, M. y Noil S. (2018). Análisis de la conciliación extrajudicial civil en la Costa Atlántica colombiana. Jurídicas CUC, 14(1), 187-210. http://dx.doi.org/10.17981/juridcuc.14.1.2018.9OEA. (18 de julio de 1978). Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). Disponible en https://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.pdfONU. (1948). Preámbulo. Declaración Universal de los Derechos Humanos. [Resolución 217 A (III)]. Recuperado de https://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pdfONU. (16 de diciembre de 1966). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. [Resolución 2200 A (XXI)]. Disponible en https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CCPR.aspxOACNUDH (2008). Propuesta de reforma constitucional en materia de derechos humanos, elaborada por organizaciones de la sociedad civil y por académicas y académicos especialistas en derechos humanos. México, D.F.: ONU.SEGOB, SER, ONU. (2014). Manual y Protocolo para la Elaboración de Políticas Públicas de Derechos Humanos conforme a los nuevos principios constitucionales: Programa con perspectiva de Derechos Humanos en México. México, D.F.: ONU.Silva, F. (2014). Mediación comunitaria como mecanismo alternativo para el tratamiento de conflictos en pueblos indígenas. Mediación y Derechos Humanos. México, D.F.: Porrúa.284263115https://revistascientificas.cuc.edu.co/juridicascuc/article/download/2574/3437https://revistascientificas.cuc.edu.co/juridicascuc/article/download/2574/Jur%C3%ADdicas%20CUChttps://revistascientificas.cuc.edu.co/juridicascuc/article/download/2574/2404Núm. 1 , Año 2019 : Jurídicas CUC 2019PublicationOREORE.xmltext/xml2521https://repositorio.cuc.edu.co/bitstreams/db8c9f27-956f-4e51-bad4-81d8ceda936b/downloadc4f56f4fb09a1ae1274bbecb0daaf3adMD5111323/12507oai:repositorio.cuc.edu.co:11323/125072024-09-17 12:49:29.532https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/JURÍDICAS CUC - 2019metadata.onlyhttps://repositorio.cuc.edu.coRepositorio de la Universidad de la Costa CUCrepdigital@cuc.edu.co |