Análisis hermenéutico jurídico sobre la empresa unipersonal y su incidencia en el derecho comercial colombiano”

En nuestro país, la denominación que se le dio a la nueva figura jurídica, de Empresa Unipersonal, adoptada por la ley 222 de 1995, generó un gran desconcierto inicial, ya que se consideraba una desvirtuación de la teoría general de la empresa, así como de la legislación de las sociedades y en gener...

Full description

Autores:
Vergara González, María Victoria
Tipo de recurso:
Work document
Fecha de publicación:
2004
Institución:
Corporación Universidad de la Costa
Repositorio:
REDICUC - Repositorio CUC
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repositorio.cuc.edu.co:11323/13440
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/11323/13440
Palabra clave:
Rights
openAccess
License
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
Description
Summary:En nuestro país, la denominación que se le dio a la nueva figura jurídica, de Empresa Unipersonal, adoptada por la ley 222 de 1995, generó un gran desconcierto inicial, ya que se consideraba una desvirtuación de la teoría general de la empresa, así como de la legislación de las sociedades y en general de la tradición jurídica del contrato de estas; la creación de este tipo de figura comercial, que hablaba de una nueva categoría de empresa, bajo el poder absoluto de una sola persona, adquiriendo a su vez la creación de una tercera persona jurídica y con una remisión directa a una sociedad tan tradicional como lo es la de responsabilidad limitada generó, no solo incertidumbre, sino inseguridad jurídica para los comerciantes que querían beneficiarse de esta, pero desconocían sus implicaciones y posteriores responsabilidades, y con mayor razón a todos aquellos futuros contratantes con las mismas EMPRESAS UNIPERSONALES-.Es claro que en nuestro país, más que en otros, se presentaba una realidad mercantil, como era el hecho de que existían un sin numero de sociedades llamadas familiares, donde habían una pluralidad de miembros, pero que en realidad eran propiedad de un solo dueño y en un 100% amparadas en artículos como el 102 del Código de Comercio, donde se establece la validez de la sociedad entre padres e hijos y entre cónyuges, sirviéndose así para constituir sociedades ficticias o sociedades de fachada en donde el titular de los bienes aportados era por regla general, el padre o la madre cabeza de familia, y en los demás casos; era el verdadero dueño, el socio del capital para el desarrollo de la empresa, siendo los demás socios una apariencia y el lleno de un requisito legal. Circunstancia esta, que motivó la inclusión de la figura en nuestra legislación.