El arbitro iuris en la tasación del daño moral en Colombia.
Dado que los perjuicios inmateriales, entre ellos el perjuicio moral, son de carácter subjetivos y corresponden a los derechos personalísimos, la tasación no es posible en forma objetiva, por eso es costumbre que en la responsabilidad esa tarea la desempeñen los jueces, los cuales deben procurar red...
- Autores:
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Martinez Correa, Evanny
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2014
- Institución:
- Universidad Católica Luis Amigó
- Repositorio:
- Repositorio Institucional Universidad Católica Luis Amigó
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.ucatolicaluisamigo.edu.co:20.500.14531/661
- Acceso en línea:
- http://repository.ucatolicaluisamigo.edu.co/handle/20.500.14531/661
- Palabra clave:
- Daños y perjuicios (Derecho)
Obligaciones (Derecho)
Actos ilícitos
Daños y perjuicios (Derecho)
Obligaciones (Derecho)
Actos ilícitos
- Rights
- openAccess
- License
- Acceso completo
Summary: | Dado que los perjuicios inmateriales, entre ellos el perjuicio moral, son de carácter subjetivos y corresponden a los derechos personalísimos, la tasación no es posible en forma objetiva, por eso es costumbre que en la responsabilidad esa tarea la desempeñen los jueces, los cuales deben procurar reducir la subjetividad y acercarse a un ideal de medición del daño y/o perjuicio causado, en forma objetiva. En tal sentido, si bien la jurisprudencia ha recomendado el abitriuis iuris, para medir el daño moral reparable, en todo caso, éste es insuficiente por lo mismo debe complementarse prima facie con el principio de proporcionalidad, y en todo caso con las técnicas de argumentación, que garanticen legitimidad en la decisión judicial propio de una sociedad democrática y pluralista como la colombiana. Debe recordarse que, en la nueva visión de la responsabilidad (Derecho de daños), la finalidad es proteger a la víctima, y en últimas a esta lo que finalmente les importa es que se le repare en forma integral el derecho o interés aminorado, y se le respete sus derechos fundamentales quebrantados, en especial, los derechos a la dignidad humana e igualdad, acordes con el Estado social de derecho que nos rige. |
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