¿Cumple el conciliador en derecho una función jurisdiccional?.

El siguiente ensayo nace desde los planteamientos que indica un Estado Constitucional, para la legislación Colombiana la Constitución Política de 1991, toda vez que en su artículo 116 se le confieren facultades decisorias, o de poder decisorio jurisdiccional a sujetos diferentes a quienes son natura...

Full description

Autores:
Bedoya Cano, Javier Alejandro
Clavijo Urrea, Catalina
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2014
Institución:
Universidad Católica Luis Amigó
Repositorio:
Repositorio Institucional Universidad Católica Luis Amigó
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.ucatolicaluisamigo.edu.co:20.500.14531/659
Acceso en línea:
http://repository.ucatolicaluisamigo.edu.co/handle/20.500.14531/659
Palabra clave:
Conciliación (Procedimiento civil)
Jurisprudencia - Colombia
Jurisdicción
Rights
openAccess
License
Acceso completo
Description
Summary:El siguiente ensayo nace desde los planteamientos que indica un Estado Constitucional, para la legislación Colombiana la Constitución Política de 1991, toda vez que en su artículo 116 se le confieren facultades decisorias, o de poder decisorio jurisdiccional a sujetos diferentes a quienes son naturales para tomar decisiones desde el ámbitode la función jurisdiccional. de lo amtrior planteado surge el siguiete interrogante ¿cumple el conciliador en derecho función jursdiccional?, o en otro sentido es simplemente o cumpl una función de administrar justicia. En una primera y simple aproximación, podria decirse sin mayor esfuerzoque la respuesta seria afirmativa en el sentido que es una facultad otorgada por la carta magna. Sin embargo hay que tener en cuenta que el tema de la función jurisdiccional no es tan simple y que abordado desd diferentes ámbitos del derecho puede arrojar una conclusión totalmente opuesta a la antes planteado. En este ámbito para dar desarrollo al presente artículo, primero, se planteara la sustitución problemátca, segundo, se conceptualizara la jurisdicció, tercero, se abordará teórica y normativamente la conciliacióny , para finalizar con la puesta en contexto, la postura frente al interrogate y las conclusiones.