Criterios de aplicación sobre los mecanismos de cumplimiento de los fallos de tutela en Colombia

El artículo 86 de la Constitución Política de 1991 establece la acción de tutela como un mecanismo constitucional tendiente a garantizar el reconocimiento de los derechos fundamentales de reconocimiento inmediato. Sin embargo, una vez proferido el fallo, resulta necesario proporcionar mecanismos que...

Full description

Autores:
Echeverri Castillo, Mayerly
Jaramillo Gallego, Laura Cristina
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2020
Institución:
Universidad Autónoma Latinoamericana UNAULA
Repositorio:
Repositorio Institucional UNAULA
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repositorio.unaula.edu.co:123456789/1468
Acceso en línea:
http://repositorio.unaula.edu.co:4000/home
http://repositorio.unaula.edu.co:4000/handle/123456789/1468
Palabra clave:
Acción de tutela (Derecho constitucional) - Colombia
Mecanismos para el cumplimiento del fallo de la acción de tutela (Derecho constitucional) - Colombia
Rights
closedAccess
License
http://purl.org/coar/access_right/c_14cb
Description
Summary:El artículo 86 de la Constitución Política de 1991 establece la acción de tutela como un mecanismo constitucional tendiente a garantizar el reconocimiento de los derechos fundamentales de reconocimiento inmediato. Sin embargo, una vez proferido el fallo, resulta necesario proporcionar mecanismos que a su vez garanticen el cumplimiento del mismo: medidas coercitivas encaminadas a que el responsable de la tutela cumpla con el fallo y con ello cese o se impida la vulneración iusfundamental. Los mecanismos disponibles en el ordenamiento jurídico colombiano son el incidente de desacato y el trámite de cumplimiento de la acción de tutela consagrados en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, los cuales cuentan con requisitos de procedencia y efectos particulares para su interposición. Estos mecanismos se encuentran inescindiblemente ligados al ius puniendi del estado y su finalidad responde a la necesidad de que el estado garantice la tutela judicial efectiva, incluso, implementando medidas sancionatorias potencialmente invasivas en aras de salvaguardar los derechos fundamentales de los accionantes