Responsabilidad de los administradores de hecho en Colombia
Manifiesta Lobon (2014) que la jurisprudencia española ha definido el administrador de hecho como “aquella persona que […] ejerce la función como si estuviese legitimado, prescindiendo de tales formalidades, o continúa ejerciendo la función de administrador una vez producido formalmente su cese o so...
- Autores:
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Cardona Suárez, Mauricio Andrés
Uribe Grisales, Cristian
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2019
- Institución:
- Universidad Autónoma Latinoamericana UNAULA
- Repositorio:
- Repositorio Institucional UNAULA
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repositorio.unaula.edu.co:123456789/1338
- Acceso en línea:
- http://repositorio.unaula.edu.co:4000/home
http://repositorio.unaula.edu.co:4000/handle/123456789/1338
- Palabra clave:
- Administradores de hecho - Colombia
Administrador de derecho - Colombia
Administradores de sociedad limitada - Colombia
Ley 1258 de 2008
Ley 222 de 1995
Derecho comparado
- Rights
- closedAccess
- License
- http://purl.org/coar/access_right/c_14cb
Summary: | Manifiesta Lobon (2014) que la jurisprudencia española ha definido el administrador de hecho como “aquella persona que […] ejerce la función como si estuviese legitimado, prescindiendo de tales formalidades, o continúa ejerciendo la función de administrador una vez producido formalmente su cese o sobrevenida la caducidad del nombramiento.” En Colombia, la citada definición no se encuentra contemplada ni en la normatividad ni en la jurisprudencia, aun cuando en la práctica es cada vez más evidente el ejercicio de los administradores de hecho, quienes actúan bajo el ropaje del ocultamiento del estar a la sombra de un verdadero administrador (González, 2018). Con la entrada en vigencia de la Ley 1258 de 2008 que integró un nuevo tipo societario a los existentes en el Decreto 410 de 1971 denominado “Sociedad por Acciones Simplificadas – SAS”; se abordó por primera vez una noción de administrador de hecho, sin incluir una definición del término, señalando que las personas aun no siendo administradores ejerzan las funciones propias de aquellos, se les aplicara el marco normativo contenido en la Ley 222 de 1995. Lo anterior permite colegir, que en Colombia no existe regulación de tipo legal que determine las responsabilidades, limitaciones y sanciones de un administrador de hecho; por tal razón, esto sirvió de base para realizar la presente monografía de investigación, la cual tiene como fin fijar un sendero normativo desde el contexto internacional y nacional (si lo hay), que permita otorgar herramientas para las empresas, administración de justicia, autoridades competentes, comunidad académica y comunidad en general de ejercer inspección, control y vigilancia de las acciones de los administradores de hecho. Para lo anterior y con el objeto de llevar un orden, se ha dispuesto desarrollar el presente trabajo por títulos de la siguiente forma: I. Responsabilidad de los administradores de hecho. II. Antecedentes sobre la responsabilidad de los administradores. III. Estructura Metodológica de la Investigación. IV. Evolución de la Administración de hecho. V. Conclusiones. VI. Referencias. |
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