Naturaleza jurídica del incidente de reparación integral ¿es un incidente o un proceso?

Acción procesal, es un derecho humano fundamental que tenemos todos a la jurisdicción. La pretensión procesal, es un concepto que permite comprender de manera definitiva la estructura triádica del proceso, instrumento en el que participa necesariamente un tercero, órgano jurisdiccional, y dos partes...

Full description

Autores:
Carrillo Betancourth, Óscar Nelson
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2011
Institución:
Universidad Autónoma Latinoamericana UNAULA
Repositorio:
Repositorio Institucional UNAULA
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repositorio.unaula.edu.co:123456789/2507
Acceso en línea:
http://repositorio.unaula.edu.co:4000/home
http://repositorio.unaula.edu.co:4000/handle/123456789/2507
Palabra clave:
Incidente de reparación integral (Derecho procesal) - Colombia
Rights
openAccess
License
http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Description
Summary:Acción procesal, es un derecho humano fundamental que tenemos todos a la jurisdicción. La pretensión procesal, es un concepto que permite comprender de manera definitiva la estructura triádica del proceso, instrumento en el que participa necesariamente un tercero, órgano jurisdiccional, y dos partes procesales: actor y opositor. El proceso requiere de las siguientes etapas: Afirmación, negación, confirmación, alegación o conclusión y por último el fallo o sentencia. El procedimiento es una serie proyectiva, escalonada y sucesiva de actos formales. El Incidente, es un procedimiento accesorio a un proceso, que se lleva a cabo para resolver asuntos que no resuelven de fondo la pretensión pero que están relacionados con la legalidad de la serie de actos procedimentales o conexos a la resolución del litigio. El llamado por el legislador Incidente de Reparación Integral, que realmente no es un incidente sino un verdadero proceso, surge en los eventos en los que se profiera fallo condenatorio, es decir, cuando se han agotado todas las etapas procesales de investigación y juicio oral propias del proceso en su expresión penal, conservando así la accesoriedad de la acción civil dentro del proceso penal, desconociendo que son dos trámites diferenciados en partes y pretensiones, por lo que debería obviarse esta característica de lo secundario.