La figura de la conciliación administrativa y su aplicación por parte de los alcaldes
La Ley 640 de 2001, creó la figura de la conciliación extrajudicial, como requisito de procedibilidad en materia contencioso administrativa. Históricamente en tratándose de lo Contencioso Administrativo, procede la Conciliación en la etapa prejudicial y judicial, como lo permite la Ley 23 de 1991 al...
- Autores:
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Restrepo Guerra, Gladiz Eugenia
Cardona Zapata, Gonzalo
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2013
- Institución:
- Universidad Autónoma Latinoamericana UNAULA
- Repositorio:
- Repositorio Institucional UNAULA
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repositorio.unaula.edu.co:123456789/2394
- Acceso en línea:
- http://repositorio.unaula.edu.co:4000/home
http://repositorio.unaula.edu.co:4000/handle/123456789/2394
- Palabra clave:
- Conciliación (Derecho procesal) - Colombia
Proceso administrativo (Derecho administrativo) - Colombia
Actos del alcalde (Derecho constitucional) - Colombia
Conciliación prejudicial (Derecho procesal) - Colombia
- Rights
- closedAccess
- License
- http://purl.org/coar/access_right/c_14cb
Summary: | La Ley 640 de 2001, creó la figura de la conciliación extrajudicial, como requisito de procedibilidad en materia contencioso administrativa. Históricamente en tratándose de lo Contencioso Administrativo, procede la Conciliación en la etapa prejudicial y judicial, como lo permite la Ley 23 de 1991 al establecer que la conciliación podía darse en dos momentos: “la prejudicial o previa al inicio del proceso y la conciliación judicial que se realiza dentro del proceso. La conciliación prejudicial se cumplía al presentarse la demanda ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y, la judicial, después de vencido el término probatorio. Inclusive, si no se había practicado la conciliación prejudicial una vez admitida la demanda, el sustanciador la enviaba ante el procurador respectivo para que la llevara a cabo. |
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