La figura de la conciliación administrativa y su aplicación por parte de los alcaldes

La Ley 640 de 2001, creó la figura de la conciliación extrajudicial, como requisito de procedibilidad en materia contencioso administrativa. Históricamente en tratándose de lo Contencioso Administrativo, procede la Conciliación en la etapa prejudicial y judicial, como lo permite la Ley 23 de 1991 al...

Full description

Autores:
Restrepo Guerra, Gladiz Eugenia
Cardona Zapata, Gonzalo
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2013
Institución:
Universidad Autónoma Latinoamericana UNAULA
Repositorio:
Repositorio Institucional UNAULA
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repositorio.unaula.edu.co:123456789/2394
Acceso en línea:
http://repositorio.unaula.edu.co:4000/home
http://repositorio.unaula.edu.co:4000/handle/123456789/2394
Palabra clave:
Conciliación (Derecho procesal) - Colombia
Proceso administrativo (Derecho administrativo) - Colombia
Actos del alcalde (Derecho constitucional) - Colombia
Conciliación prejudicial (Derecho procesal) - Colombia
Rights
closedAccess
License
http://purl.org/coar/access_right/c_14cb
Description
Summary:La Ley 640 de 2001, creó la figura de la conciliación extrajudicial, como requisito de procedibilidad en materia contencioso administrativa. Históricamente en tratándose de lo Contencioso Administrativo, procede la Conciliación en la etapa prejudicial y judicial, como lo permite la Ley 23 de 1991 al establecer que la conciliación podía darse en dos momentos: “la prejudicial o previa al inicio del proceso y la conciliación judicial que se realiza dentro del proceso. La conciliación prejudicial se cumplía al presentarse la demanda ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y, la judicial, después de vencido el término probatorio. Inclusive, si no se había practicado la conciliación prejudicial una vez admitida la demanda, el sustanciador la enviaba ante el procurador respectivo para que la llevara a cabo.