Las cirugías plásticas en Colombia : el vacío legal para su praxis
El siguiente trabajo realiza un breve recuento sobre las cirugías plásticas en Colombia y cómo su falta de regulación conlleva a prácticas irregulares o arbitrarias, la pregunta objeto de estudio fue: ¿Cuáles son los vacíos normativos que permiten el ejercicio arbitrario de médicos en Colombia para...
- Autores:
-
Arango Cardona, Érika Julieth
Cartagena Guerra, Catalina
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2022
- Institución:
- Universidad Autónoma Latinoamericana UNAULA
- Repositorio:
- Repositorio Institucional UNAULA
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repositorio.unaula.edu.co:123456789/2549
- Acceso en línea:
- http://repositorio.unaula.edu.co:4000/home
http://repositorio.unaula.edu.co:4000/handle/123456789/2549
- Palabra clave:
- Cirugía plástica (Derecho constitucional) - Colombia
Responsabilidad médica (Derecho constitucional) - Colombia
Cirugía plástica (Derecho constitucional) - Legislación - Colombia
- Rights
- openAccess
- License
- http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Summary: | El siguiente trabajo realiza un breve recuento sobre las cirugías plásticas en Colombia y cómo su falta de regulación conlleva a prácticas irregulares o arbitrarias, la pregunta objeto de estudio fue: ¿Cuáles son los vacíos normativos que permiten el ejercicio arbitrario de médicos en Colombia para practicar procedimientos estéticos? Se revisaron las generalidades de la profesión de medicina Se analizaron las leyes que indirecta y directamente reglamentan los procesos quirúrgicos, se realizó un recuento de los proyectos de ley presentados, con algunas reflexiones personales. Finalmente, se describieron las consecuencias prácticas de no tener una reglamentación al respecto y que permiten el ejercicio arbitrario de la cirugía plástica. Actualmente, se encuentran algunos vacíos normativos: en cuanto al Rethus, no es obligatorio actualizar las especialidades, por lo que es difícil investigar quiénes cuentan con el título y quiénes no. De la misma forma ocurre con el actual sistema de acreditación (Res. 3100 de 2019, Minsalud), no exige urgencias o UCI para las IPS que realizan intervenciones quirúrgicas, así que en teoría una IPS no está obligada a contar con estos servicios cuando realiza intervenciones quirúrgicas. |
---|