La pensión anticipada por deficiencia física, psíquica o sensorial en el régimen de prima media (RPM)
Es un trabajo investigativo de recopilación, clasificación, sistematización e interpretación de información sobre la pensión anticipada por deficiencia física, psíquica o sensorial en el régimen de prima media, brindando así un estado del arte sobre su conceptualización y los criterios sobre los cua...
- Autores:
-
Medina Sierra, María Camila
Restrepo Ochoa, Santiago
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2021
- Institución:
- Universidad Autónoma Latinoamericana UNAULA
- Repositorio:
- Repositorio Institucional UNAULA
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repositorio.unaula.edu.co:123456789/2059
- Acceso en línea:
- http://repositorio.unaula.edu.co:4000/home
http://repositorio.unaula.edu.co:4000/handle/123456789/2059
- Palabra clave:
- Pensión anticipada (Derecho Laboral)
Pensión anticipada (Derecho Laboral) - Colombia
Régimen de prima media (Derecho Laboral)
Régimen de prima media (Derecho Laboral) - Colombia
- Rights
- openAccess
- License
- http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Summary: | Es un trabajo investigativo de recopilación, clasificación, sistematización e interpretación de información sobre la pensión anticipada por deficiencia física, psíquica o sensorial en el régimen de prima media, brindando así un estado del arte sobre su conceptualización y los criterios sobre los cuales procede el reconocimiento de la pensión anticipada en nuestro sistema jurídico. La pensión es una garantía de raigambre constitucional, irrenunciable, y por ser una prestación económica se enmarca en los llamados DESC, siento estos, derechos humanos relativos por ser dependientes de factores económicos. En un Estado Social de Derecho como el nuestro, dicha protección no puede limitarse y, debe extenderse a aquellas personas que por sus condiciones particulares requieren una especial protección de los postulados constitucionales y normativos, como lo es en el caso de la pensión anticipada reconocida por el artículo 9, parágrafo 4 de la ley 797 ( 2003), que modifica el artículo 33 de la ley 100 (1993). El individuo que se encuentre inmerso en estas condiciones determinadas, podrá solicitar la pensión de vejez de manera anticipada. |
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