Prescripción adquisitiva de dominio
La prescripción adquisitiva, como modo de adquirir las cosas ajenas, por haberse poseído por un tercero durante un tiempo determinado, con arreglo a la ley, realiza cabalmente el mandato perentorio del artículo 58 de la C.N. según el cual la propiedad tiene una función social que implica obligacione...
- Autores:
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Zabala Castro, Juan Fernando
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2016
- Institución:
- Universidad Autónoma Latinoamericana UNAULA
- Repositorio:
- Repositorio Institucional UNAULA
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repositorio.unaula.edu.co:123456789/2569
- Acceso en línea:
- http://repositorio.unaula.edu.co:4000/home
http://repositorio.unaula.edu.co:4000/handle/123456789/2569
- Palabra clave:
- Prescripción adquisitiva de dominio (Derecho civil) - Colombia
Prescripción adquisitiva del derecho (Derecho civil)
Reforma agraria (Derecho agrario) - Colombia
- Rights
- openAccess
- License
- http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Summary: | La prescripción adquisitiva, como modo de adquirir las cosas ajenas, por haberse poseído por un tercero durante un tiempo determinado, con arreglo a la ley, realiza cabalmente el mandato perentorio del artículo 58 de la C.N. según el cual la propiedad tiene una función social que implica obligaciones. Por tal razón los dueños, especialmente los propietarios de la tierra, están obligados a hacerla producir para bien de la comunidad. Caso contrario, el trabajador, el campesino que la hace producir con su trabajo, se hace dueño de ella y está legalmente amparado por las normas del Código Civil. De tal manera, el derecho real de dominio ha evolucionado en el tiempo, en el sentido de que los dueños de bienes (especialmente los de la tierra, insisto) no pueden gozarlos “arbitrariamente”, sino que su derecho está íntimamente vinculado a los intereses sociales, colectivos, en tal sentido, es urgente ahora, con los vientos de paz que soplan en Colombia que reclaman una reforma agraria seria y segura. |
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