Matrimonio igualitario en Colombia
La Constitución de 1991 y su fiel guardiana la Corte Constitucional, a partir del año 1994, gracias a acciones legales de grupos minoritarios, tales como la comunidad LGTBI, mediante sentencias de tutela y después de constitucionalidad, inició el reconocimiento de los derechos de las personas homose...
- Autores:
-
Salas Machado, Claudia Patricia
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2015
- Institución:
- Universidad Autónoma Latinoamericana UNAULA
- Repositorio:
- Repositorio Institucional UNAULA
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repositorio.unaula.edu.co:123456789/2541
- Acceso en línea:
- http://repositorio.unaula.edu.co:4000/home
http://repositorio.unaula.edu.co:4000/handle/123456789/2541
- Palabra clave:
- Matrimonio igualitario (Derecho de familia)
Matrimonio igualitario (Derecho de familia) - Colombia
Parejas homosexuales (Derecho constitucional) - Colombia
Derecho de familia - Colombia
- Rights
- openAccess
- License
- http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Summary: | La Constitución de 1991 y su fiel guardiana la Corte Constitucional, a partir del año 1994, gracias a acciones legales de grupos minoritarios, tales como la comunidad LGTBI, mediante sentencias de tutela y después de constitucionalidad, inició el reconocimiento de los derechos de las personas homosexuales, con fundamento en los principios de dignidad humana, igualdad y libre desarrollo de la personalidad. Es así, como hoy, las personas homosexuales, gozan una serie de derechos de forma análoga a los derechos consagrados para las personas heterosexuales, sin embargo con respecto a lo concerniente a la conformación de una familia mediante mecanismos institucionales como el matrimonio y la adopción, para las parejas del mismo sexo, la Corte se lava las manos y deja dicha responsabilidad en el legislador, quien durante años ha ignorado esta problemática como si no existiera. En la presente disertación se realiza un análisis a la sentencia C-577 de 2011, específicamente a su parte resolutiva, que permite se efectúe un contrato solemne para formalizar la unión entre personas del mismo sexo, mas no un matrimonio y las dificultades para su aplicación por parte de jueces y notarios, dado que se continua con la discriminación histórica hacia este grupo humano minoritario y se prorroga su déficit de protección. |
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