¿Innecesariedad o garantía de la figura del ministerio público?
Por mandato del modelo de derecho que definió el constituyente de 1991, esto es, el “garantismo” que permea todo el actuar jurídico nacional y concreta la novísima tendencia acusatoria en el ámbito procesal penal y que como nueva sistemática afecta la estructura básica de la actuación penal y los mo...
- Autores:
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Quijano Alvarez, Adriana María
Restrepo Betancur, Germán Darío
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2015
- Institución:
- Universidad Autónoma Latinoamericana UNAULA
- Repositorio:
- Repositorio Institucional UNAULA
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repositorio.unaula.edu.co:123456789/250
- Acceso en línea:
- http://repositorio.unaula.edu.co:4000/home
http://repositorio.unaula.edu.co:4000/handle/123456789/250
- Palabra clave:
- Garantías constitucionales
- Rights
- closedAccess
- License
- http://purl.org/coar/access_right/c_14cb
Summary: | Por mandato del modelo de derecho que definió el constituyente de 1991, esto es, el “garantismo” que permea todo el actuar jurídico nacional y concreta la novísima tendencia acusatoria en el ámbito procesal penal y que como nueva sistemática afecta la estructura básica de la actuación penal y los momentos en cada una de sus etapas, pero también el comportamiento de los sujetos intervinientes (sujeto supraordenador: el Juez -de Control de Garantías, de Juez de Conocimiento y el de ejecución de penas-, los órganos de investigación: fiscalía y defensa; las partes: fiscalía y defensa, los intervinientes no partes: la víctima y el Ministerio Público); en consecuencia, se plantea la pregunta: ¿Se justifica mantener la presencia de un interviniente que no es ni podrá ser parte, como es el caso del Ministerio Público, en una estructura adversarial como es la característica de la sistemática procesal penal con tendencia acusatoria, más aun de cara a las potestades que debe ejercer el juez de control de garantías? |
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