La indemnización de perjuicios en la acción de tutela

La Acción de Tutela está consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política de 1991 es la más importante de todas las pretensiones Constitucionales existentes en el sistema jurídico colombiano, es una forma expedita de acceder a la administración de justicia. El Decreto 2591 de 1991 es el que...

Full description

Autores:
Londoño, Pedro Andrés
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2016
Institución:
Universidad Autónoma Latinoamericana UNAULA
Repositorio:
Repositorio Institucional UNAULA
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repositorio.unaula.edu.co:123456789/2566
Acceso en línea:
http://repositorio.unaula.edu.co:4000/home
http://repositorio.unaula.edu.co:4000/handle/123456789/2566
Palabra clave:
Indemnización de perjuicios (Derecho civil) - Colombia
Acción de tutela (Derecho constitucional) - Colombia
Daños y perjuicios (Derecho civil)
Rights
openAccess
License
http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Description
Summary:La Acción de Tutela está consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política de 1991 es la más importante de todas las pretensiones Constitucionales existentes en el sistema jurídico colombiano, es una forma expedita de acceder a la administración de justicia. El Decreto 2591 de 1991 es el que la regula, el artículo 25 del mismo da la posibilidad de solicitar indemnización de perjuicios por el daño causado. La importancia de este mecanismo radica en la posibilidad de acceder a una indemnización de carácter pecuniario como mecanismo de protección de derechos fundamentales, sin embargo, es importante aclarar que dentro de la amplia gama de derechos, existe una rama de derechos inherentes a la personalidad, que se destacan por su inherencia e inseparabilidad del hombre, pues no todos los derechos fundamentales son inherentes a la personalidad, sólo aquellos que imbrican con la condición de ser humano, los que tienen que ver con su naturaleza misma, tanto en el ámbito físico o corporal, como en el orden moral o espiritual; estos derechos personalísimos se suelen agrupar en dos esferas fundamentales: la física o corporal, que incluye el derecho a la vida, el derecho a la integridad física, el derecho a la libertad; y la moral: que comprende el derecho al nombre, el derecho al honor, el derecho a la intimidad y el derecho a la propia imagen, No se trata, por tanto, de bienes exteriores en los que se proyecta el actuar de la personalidad, sino de bienes personales, que por formar parte de nosotros mismos, tienen un contenido ideal, inmaterializado. A través de la investigación doctrinaria y jurisprudencial, se hace posible develar en qué ocasiones existe la posibilidad de solicitar indemnización de perjuicios y que el Juez de manera excepcional pueda condenar en abstracto cuando los derechos personalísimos se transgredieron y no se cuenta con otro medio judicial para solicitar la protección inmediata del derecho.