La concepción que tienen algunos jueces penales para adolescentes de Medellín acerca de la nueva ley de infancia y adolescencia : “Ley 1098 de 2006”
Mediante la presentación del siguiente trabajo para optar por el titulo de abogado, estableceremos la concepción que tienen algunos jueces penales para adolescentes de la ciudad de Medellín acerca del nuevo sistema de responsabilidad penal para menores de edad, la ley 1098 del año 2006, para así det...
- Autores:
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Martínez Zuluaga, Anderson
Díez Morales, Mauricio
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2010
- Institución:
- Universidad Autónoma Latinoamericana UNAULA
- Repositorio:
- Repositorio Institucional UNAULA
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repositorio.unaula.edu.co:123456789/2441
- Acceso en línea:
- http://repositorio.unaula.edu.co:4000/home
http://repositorio.unaula.edu.co:4000/handle/123456789/2441
- Palabra clave:
- Ley 1098 de 2006
Ley de infancia y adolescencia (Derecho civil) - Colombia
Aplicación de la ley de infancia y adolescencia (Derecho civil) - Colombia
- Rights
- openAccess
- License
- http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Summary: | Mediante la presentación del siguiente trabajo para optar por el titulo de abogado, estableceremos la concepción que tienen algunos jueces penales para adolescentes de la ciudad de Medellín acerca del nuevo sistema de responsabilidad penal para menores de edad, la ley 1098 del año 2006, para así determinar las diferentes posturas que puedan darse con referencia al grado de responsabilidad penal que se le pueda atribuir a un menor de edad infractor del ordenamiento jurídico. Haciendo un breve recorrido por los parámetros llamados "normales" acerca de que un menor de edad, un adolescente o una persona en su etapa de infancia son puros, buenos e inocentes, podemos observar con gran asombro niños como protagonistas de problemas delictivos e inmersos en una gran variedad de violaciones a leyes morales, religiosas, sociales y penales que escapaban (aunque parece que aún lo hacen) a las modalidades, corporaciones e instituciones encargadas del control, vigilancia y regulación social, por tal motivo se hizo menester enmarcar al menor infractor dentro de una ley penal que lo sancione con la intención de resocializarlo y educarlo para su correcto reintegro a la vida en sociedad, y después de ello evitar que este adolescente sea reincidente en los tropiezos en la inscripción social, lo que podemos ubicar en el campo de las relaciones del sujeto con la ley1. Es así entonces que aparece la ley 1098 del 2006, en reemplazo, mejoramiento y evolución del antiguo régimen penal para adolescentes el Decreto 2737 de 1989 para el manejo de las situaciones en la que se ve inmerso un menor infractor de la ley penal, y con base en esto puede que la ley se promueva y se ponga en funcionamiento pero, ¿esta posible solución responsabilizaría al menor?, ¿lo haría acreedor de un reproche por algún injusto penal que se le endilgue? |
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