Competencia para el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia de las entidades sin ánimo de lucro de carácter educativo en los municipios no certificados del departamento de Antioquia
Este estudio se realizó con el objetivo de Determinar quien ostenta legalmente la competencia para la inspección y vigilancia de entidades sin ánimo de lucro educativas en los municipios no certificados del Departamento de Antioquia, debido a que actualmente la está ejerciendo la Secretaría General...
- Autores:
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Villada Gutierrez, Maria Alejandra
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2017
- Institución:
- Universidad Autónoma Latinoamericana UNAULA
- Repositorio:
- Repositorio Institucional UNAULA
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repositorio.unaula.edu.co:123456789/838
- Acceso en línea:
- http://repositorio.unaula.edu.co:4000/home
http://repositorio.unaula.edu.co:4000/handle/123456789/838
- Palabra clave:
- Entidades sin ánimo de lucro
- Rights
- closedAccess
- License
- http://purl.org/coar/access_right/c_14cb
Summary: | Este estudio se realizó con el objetivo de Determinar quien ostenta legalmente la competencia para la inspección y vigilancia de entidades sin ánimo de lucro educativas en los municipios no certificados del Departamento de Antioquia, debido a que actualmente la está ejerciendo la Secretaría General de la Gobernación de Antioquia a través de la Dirección de Asesoría legal y de control y no la Secretaría de Educación Departamental, la cual según la ley es la dependencia encargada para tales fines. El estudio minucioso de la normatividad permitió establecer que en primer lugar era el presidente quien tenía a su cargo las funciones de inspección y vigilancia, tanto de entidades sin ánimo de lucro como de entidades educativas, sin embargo, por autorización constitucional delegó dichas funciones a los Gobernadores y Alcaldes municipales y distritales. Al respecto, la ley no estableció expresamente el ente o dependencia de la Gobernación o Alcaldía encargada de la inspección y vigilancia de las entidades sin ánimo de lucro, pero si fue clara al establecer que frente a las entidades que prestan servicio educativo, las competencias de inspección y vigilancia debía ser ejercida por las respectivas Secretarías de Educación o del ente que haga sus veces. |
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