Habitantes de calle : consideraciones sociales y constitucionales
En la dinámica de la recepción tutelar sobre los derechos que conciernen a la situación “habitantes de calle”, se ha venido desarrollando bajo criterios de interpretación constitucional, un marco jurisprudencial, como una subregla constitucional que rige la percepción jurídica del habitante de calle...
- Autores:
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Sierra Díaz, Juan Diego
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2017
- Institución:
- Universidad Autónoma Latinoamericana UNAULA
- Repositorio:
- Repositorio Institucional UNAULA
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repositorio.unaula.edu.co:123456789/1322
- Acceso en línea:
- http://repositorio.unaula.edu.co:4000/home
http://repositorio.unaula.edu.co:4000/handle/123456789/1322
- Palabra clave:
- Habitantes de calle - Medellín (Antioquia, Colombia)
Corte Constitucional - Jurisprudencia - Colombia
Derecho constitucional - Colombia
- Rights
- closedAccess
- License
- http://purl.org/coar/access_right/c_14cb
Summary: | En la dinámica de la recepción tutelar sobre los derechos que conciernen a la situación “habitantes de calle”, se ha venido desarrollando bajo criterios de interpretación constitucional, un marco jurisprudencial, como una subregla constitucional que rige la percepción jurídica del habitante de calle , y que está referida a la integridad de la atención estatal, en la recuperación de los derechos, de aquellos que por condiciones de las fuertes dinámicas sociales, terminan con estos en altos grados de vulneración ; y al recalcado énfasis de la libertad individual que profesa dicha situación, que se hará notablemente manifiesta, a la hora de la aplicación de las políticas públicas que pretenden la constitucionalización del fenómeno , pero que parecieran insuficientes en la coyuntura de conflicto, es por esto que se analiza la hermenéutica constitucional en aras de comprender la dirección tomada por la corte y la legislación a la hora de deliberar sobre la problemática referenciada, y concluir con la proposición de un método dado por la teoría constitucional que responda a la necesidad impregnada de ponderar sobre derechos, fines y valores, como para el caso el artículo 2 de la constitución política colombiana. |
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