El nombre comercial y su eficacia para la protección frente a la competencia desleal en el ámbito de la decisión 486 de 2000
Los signos distintivos se encuentran protegidos por las normas que amparan la propiedad industrial mediante un régimen que tiene una particularidad en tanto determina la casuística propia de cada derecho y su registro, además de establecer restricciones de uso en favor de los titulares con fundament...
- Autores:
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Quiceno Olaya, María Yodaly
Yepes Martínez, Dora Cristina
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2017
- Institución:
- Universidad Autónoma Latinoamericana UNAULA
- Repositorio:
- Repositorio Institucional UNAULA
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repositorio.unaula.edu.co:123456789/91
- Acceso en línea:
- http://repositorio.unaula.edu.co:4000/home
http://repositorio.unaula.edu.co:4000/handle/123456789/91
- Palabra clave:
- Sociedad comercial
Competencia desleal
Derecho comercial
- Rights
- closedAccess
- License
- http://purl.org/coar/access_right/c_14cb
Summary: | Los signos distintivos se encuentran protegidos por las normas que amparan la propiedad industrial mediante un régimen que tiene una particularidad en tanto determina la casuística propia de cada derecho y su registro, además de establecer restricciones de uso en favor de los titulares con fundamento en los principios que emanan de su naturaleza, en especial en los de no confusión y legítima defensa, pero que, además, respetan los derechos a la libre empresa y a la competencia entre los agentes económicos. En el ámbito de la propiedad industrial rigen en Colombia el Convenio de París de 1883, revisado varias veces a lo largo del siglo XX y enmendado en 1979, la Convención General Interamericana sobre Protección Marcaria y Comercial, firmada en Washington en 1929 y el Protocolo de Madrid para el registro de marcas y el depósito de nombre y enseñas comerciales que, en virtud de la globalización pretenden hacerse valer en el comercio |
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