Aplicabilidad de la jurisprudencia del Consejo de Estado en materia procesal civil respecto de la capacidad para comparecer al proceso de los consorcios y de las uniones temporales
El tratamiento de un asunto procesal, como lo es la participación de las Uniones Temporales y los Consorcios al interior del proceso, esto es, el debate sobre su capacidad jurídico-procesal, requiere en un primer momento de un estudio de carácter documental, debido a las revisiones críticas que se h...
- Autores:
-
Sierra Mejía, Juan Manuel
Sierra Negrete, Maria paula
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2020
- Institución:
- Universidad Autónoma Latinoamericana UNAULA
- Repositorio:
- Repositorio Institucional UNAULA
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repositorio.unaula.edu.co:123456789/1368
- Acceso en línea:
- http://repositorio.unaula.edu.co:4000/home
http://repositorio.unaula.edu.co:4000/handle/123456789/1368
- Palabra clave:
- Consejo de Estado - Jurisprudencia - Colombia
Proceso civil (Derecho civil) - Colombia
Consorcio (Derecho administrativo) - Colombia
Unión temporal (Derecho administrativo) - Colombia
Proceso civil (Derecho procesal) - Colombia
- Rights
- openAccess
- License
- http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Summary: | El tratamiento de un asunto procesal, como lo es la participación de las Uniones Temporales y los Consorcios al interior del proceso, esto es, el debate sobre su capacidad jurídico-procesal, requiere en un primer momento de un estudio de carácter documental, debido a las revisiones críticas que se han hecho frente a la regulación actual, la jurisprudencia, y la doctrina, que han tratado el tema de la capacidad jurídica de los consorcios y las uniones temporales en diferente forma. Algunos acogen los argumentos esgrimidos por el Consejo de Estado, al establecer que estas asociaciones pueden actuar al interior de un proceso judicial por medio de la designación de un representante legal para esos efectos. Sin embargo, otros afirman que su participación debería continuar siendo por medio de la figura del litisconsorcio necesario, pues de lo contrario, se estarían vulnerando derechos, tales como el derecho de defensa de los demás miembros de la Unión Temporal o del Consorcio. |
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