Análisis de la operatividad del artículo 434B inciso 1º del código penal perspectiva desde el derecho tributario
El derecho penal ha sido utilizado como última ratio para la protección de bienes jurídicos tutelados; el Código Penal colombiano tipificó el delito de defraudación o evasión tributaria para la protección del bien jurídico Administración Pública, sin embargo, por corresponder a un tipo penal en blan...
- Autores:
-
Franco Solera, Jorge Alberto
Garay Pacheco, Yuly Yohana
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2020
- Institución:
- Universidad Autónoma Latinoamericana UNAULA
- Repositorio:
- Repositorio Institucional UNAULA
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repositorio.unaula.edu.co:123456789/1410
- Acceso en línea:
- http://repositorio.unaula.edu.co:4000/home
http://repositorio.unaula.edu.co:4000/handle/123456789/1410
- Palabra clave:
- Defraudación o evasión tributaria (Derecho penal) - Colombia
Derecho penal - Colombia
Derecho tributario - Colombia
- Rights
- openAccess
- License
- http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Summary: | El derecho penal ha sido utilizado como última ratio para la protección de bienes jurídicos tutelados; el Código Penal colombiano tipificó el delito de defraudación o evasión tributaria para la protección del bien jurídico Administración Pública, sin embargo, por corresponder a un tipo penal en blanco, se debe remitir a la normatividad tributaria para entender sus acepciones y términos de actuación. El principal hallazgo obtenido en este estudio cuyo enfoque metodológico utilizado en esta investigación, se basó en el método cualitativo, radica en la inoperancia del primer inciso del artículo 434B del Código Penal, si la Autoridad Tributaria no profiere liquidación oficial dentro de la oportunidad que tiene el contribuyente para presentar o corregir la declaración objeto de la acción penal. Agotados los términos de actuación para la Administración de Impuestos, no se podrá emitir liquidación oficial ni compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para conocer la existencia de activos omitidos, pasivos inexistentes, ingresos omitidos o que el contribuyente no haya declarado, conductas estas que configuran el delito de evasión o defraudación tributaria. |
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