El principio de la no autoincriminación y la práctica de la prueba de embriaguez obligatoria de conformidad a la Ley 1696 de 2013
Motivado por los altos índices de accidentalidad vial ocasionados por conductores en estado de embriaguez, y el consecuencial reproche social ante el limitado control por parte de las autoridades, el legislador colombiano en los años 2012 y 2013, expiden las Leyes 1548 y 1696. Dichas normas imponen...
- Autores:
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Vargas Zapata, Jessica Julieth
Jaramillo Agudelo, David
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2020
- Institución:
- Universidad Autónoma Latinoamericana UNAULA
- Repositorio:
- Repositorio Institucional UNAULA
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repositorio.unaula.edu.co:123456789/1417
- Acceso en línea:
- http://repositorio.unaula.edu.co:4000/home
http://repositorio.unaula.edu.co:4000/handle/123456789/1417
- Palabra clave:
- Principio de la no incriminación (Derecho procesal) - Colombia
Conducción de vehículo en estado de embriaguez (Derecho administrativo) - Colombia
Debido proceso (Derecho constitucional) - Colombia - Colombia
Derecho a la no autoincriminación (Derecho procesal) - Colombia
Ley 1696 de 2013
- Rights
- openAccess
- License
- http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Summary: | Motivado por los altos índices de accidentalidad vial ocasionados por conductores en estado de embriaguez, y el consecuencial reproche social ante el limitado control por parte de las autoridades, el legislador colombiano en los años 2012 y 2013, expiden las Leyes 1548 y 1696. Dichas normas imponen la obligación de la realización de la prueba de alcoholemia para aquellas personas en aparente estado de alicoramiento lo que generan una tensión con el principio constitucional de la no autoincriminación. La limitación del principio de la no autoincriminación en este tipo de procedimientos, se trata de justificar a partir de la premisa de que, con ello, se están protegiendo bienes comunes superiores, como el de la vida y la justicia. Igualmente, y para que los efectos de tal imposición, que también comprende a los derechos de defensa y debido proceso no sean tan fuertes, se trata de compensar con unas garantías desarrolladas por el Gobierno Nacional y a las que les cabe la crítica de si resultan suficientes. |
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