Afectación del principio de publicidad a partir de la reglamentación para la contratación por gastos reservados

Los gastos que regula la Ley 1097 de 2006 tienen una destinación específica relacionada con la financiación por labores propias que se “distinguen por su carácter de secreto y porque su programación, control y justificación son especializados” (Ley 1097, 2006, art. 1). Por tratarse de recursos espec...

Full description

Autores:
García Beltrán, Heidy Astrid
Hernandez Reyes, Nubia Alieth
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2020
Institución:
Institución Universitaria Politécnico Grancolombiano
Repositorio:
Alejandría Repositorio Institucional
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:alejandria.poligran.edu.co:10823/1699
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/10823/1699
Palabra clave:
Trabajo de Grado - Pregrado
Contratación Estatal
Gasto Público
Principio de Publicidad - Contratación Pública
Rights
License
openAccess
id Poli2_6c3dfae4cd77d9369f2b6d0424c12002
oai_identifier_str oai:alejandria.poligran.edu.co:10823/1699
network_acronym_str Poli2
network_name_str Alejandría Repositorio Institucional
repository_id_str
dc.title.spa.fl_str_mv Afectación del principio de publicidad a partir de la reglamentación para la contratación por gastos reservados
dc.title.translated.spa.fl_str_mv Affecting the principle of publicity based on the regulations for contracting reserved expenses
title Afectación del principio de publicidad a partir de la reglamentación para la contratación por gastos reservados
spellingShingle Afectación del principio de publicidad a partir de la reglamentación para la contratación por gastos reservados
Trabajo de Grado - Pregrado
Contratación Estatal
Gasto Público
Principio de Publicidad - Contratación Pública
title_short Afectación del principio de publicidad a partir de la reglamentación para la contratación por gastos reservados
title_full Afectación del principio de publicidad a partir de la reglamentación para la contratación por gastos reservados
title_fullStr Afectación del principio de publicidad a partir de la reglamentación para la contratación por gastos reservados
title_full_unstemmed Afectación del principio de publicidad a partir de la reglamentación para la contratación por gastos reservados
title_sort Afectación del principio de publicidad a partir de la reglamentación para la contratación por gastos reservados
dc.creator.fl_str_mv García Beltrán, Heidy Astrid
Hernandez Reyes, Nubia Alieth
dc.contributor.advisor.spa.fl_str_mv Diaz Vasquez, Rafael Francisco; Asesor
dc.contributor.author.spa.fl_str_mv García Beltrán, Heidy Astrid
Hernandez Reyes, Nubia Alieth
dc.subject.lemb.spa.fl_str_mv Trabajo de Grado - Pregrado
Contratación Estatal
Gasto Público
Principio de Publicidad - Contratación Pública
topic Trabajo de Grado - Pregrado
Contratación Estatal
Gasto Público
Principio de Publicidad - Contratación Pública
description Los gastos que regula la Ley 1097 de 2006 tienen una destinación específica relacionada con la financiación por labores propias que se “distinguen por su carácter de secreto y porque su programación, control y justificación son especializados” (Ley 1097, 2006, art. 1). Por tratarse de recursos especiales y con destinación específica, es claro que existen hechos sobrevinientes, por los cuales se deben mirar los casos especiales de los entes que utilizan esta clase de rubros, haciendo que las mismas sean imposibles de financiar, supervisar y controlar por los canales administrativos normales, por tanto es un tratamiento especial en cuanto a uso y reserva. Para garantizar que las actividades antes mencionadas puedan y mantengan el carácter reservado, es necesario el uso de estos recursos especiales, sin embargo, esta reserva no debe vulnerar ni ir en contravía de los derechos, deberes y principios del Estado, pues estos se ofrecen para que las disposiciones y las Leyes no se infrinjan por parte de los servidores y de alguna forma sus actuaciones puedan ser vigiladas, contraladas, y si es caso sancionadas; “la transparencia como opuesto a lo secreto, a lo reservado, hoy resulta ser un reclamo de la sociedad civil” (Pesce & Estévez, 1996). Entonces, se hace necesario entrar a determinar si esta clase de contratación vulnera o no, el principio de publicidad de la contratación pública, ya que, según lo establecido por la Corte Constitucional, a través de la sentencia C-491 de 2007 (M.P. Jaime Córdoba Triviño, exp. D-6583), dentro de los argumentos esgrimidos al momento de estudiar y de declarar la inconstitucionalidad del artículo 3 de la Ley 1097 de 2006, se manifestó: “Ahora bien, en el caso estudiado se presenta a la Corte un dilema especial al cual ha debido enfrentarse en oportunidades anteriores. La declaratoria inmediata de inconstitucionalidad de la norma estudiada supondría que la contratación de gastos reservados tendría que sujetarse a lo dispuesto en el régimen general de contratación administrativa, uno de cuyos principios esenciales es la publicidad. Ello supondría, naturalmente, la perdida de naturaleza- de los gastos reservados, pues el proceso de contratación de los mismos resultaría público. Con esta medida entonces se verían gravemente desprotegidos bienes jurídicos que, como la vida y la integridad de víctimas y testigos, son garantizados mediante la reserva de los gastos destinados a protegerlos. También podrán quedar al descubierto operaciones de inteligencia destinadas a proteger derechos fundamentales de los habitantes de Colombia gravemente amenazados por organizaciones criminales cuyo desmantelamiento depende de actividades financiadas con gastos reservados (…) En suma, la publicidad inmediata de los gastos reservados pude poner en riesgo derechos fundamentales de personas puestas en condición de indefensión o que han colaborado exitosamente con la justicia. Adicionalmente podría arriesgar el éxito de operaciones legítimas que, amparadas en la reserva, se encuentran destinadas genuinamente a conjurar graves e inminentes amenazas contra derechos humanos de los habitantes del territorio.” Es por ello que se utilizan los gastos reservados en aras de que los mismos, permitan la consecución de bienes y servicios determinados como urgentes por el ordenador del gasto público, dada la premura para la consecución de determinado requerimiento, por lo cual se contrata a través de un mecanismo autónomo, independiente al establecido en la Ley 80 de 1993, el cual no genera publicación y está sujeto a reserva, dejando al arbitrio de un servidor público, la selección y por ende el valor de la compra.
publishDate 2020
dc.date.accessioned.spa.fl_str_mv 2020-06-16T20:55:07Z
dc.date.available.spa.fl_str_mv 2020-06-16T20:55:07Z
dc.date.issued.spa.fl_str_mv 2020-04-28
dc.type.coarversion.fl_str_mv http://purl.org/coar/version/c_b1a7d7d4d402bcce
dc.type.coar.fl_str_mv http://purl.org/coar/resource_type/c_7a1f
dc.type.local.spa.fl_str_mv Tesis/Trabajo de grado - Monografía - Pregrado
dc.type.driver.spa.fl_str_mv info:eu-repo/semantics/bachelorThesis
dc.identifier.uri.spa.fl_str_mv http://hdl.handle.net/10823/1699
dc.identifier.instname.spa.fl_str_mv instname:Politécnico Grancolombiano
dc.identifier.reponame.spa.fl_str_mv reponame:Alejandría Repositorio Comunidad
dc.identifier.repourl.spa.fl_str_mv repourl:http://alejandria.poligran.edu.co
url http://hdl.handle.net/10823/1699
identifier_str_mv instname:Politécnico Grancolombiano
reponame:Alejandría Repositorio Comunidad
repourl:http://alejandria.poligran.edu.co
dc.language.iso.spa.fl_str_mv spa
language spa
dc.rights.spa.fl_str_mv openAccess
dc.rights.coar.fl_str_mv http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
rights_invalid_str_mv openAccess
http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
dc.format.mimetype.spa.fl_str_mv application/pdf
institution Institución Universitaria Politécnico Grancolombiano
bitstream.url.fl_str_mv https://alejandria.poligran.edu.co/bitstream/10823/1699/1/Afectacion%20del%20principio%20de%20publicidad.pdf
https://alejandria.poligran.edu.co/bitstream/10823/1699/2/license.txt
https://alejandria.poligran.edu.co/bitstream/10823/1699/3/Afectacion%20del%20principio%20de%20publicidad.pdf.txt
https://alejandria.poligran.edu.co/bitstream/10823/1699/5/Afectacion%20del%20principio%20de%20publicidad.pdf.jpg
bitstream.checksum.fl_str_mv a1edb4d5c33c9bb77168270cd72e69ed
8a4605be74aa9ea9d79846c1fba20a33
847b1f20e6594183e732abe6cef3b4ba
3d3d5cfc85acc989fb3f7872596c71d7
bitstream.checksumAlgorithm.fl_str_mv MD5
MD5
MD5
MD5
repository.name.fl_str_mv Repositorio Comunidad Politecnico Grancolombiano
repository.mail.fl_str_mv dspace@poligran.edu.co
_version_ 1808492174135787520
spelling Diaz Vasquez, Rafael Francisco; AsesorGarcía Beltrán, Heidy AstridHernandez Reyes, Nubia Alieth2020-06-16T20:55:07Z2020-06-16T20:55:07Z2020-04-28http://hdl.handle.net/10823/1699instname:Politécnico Grancolombiano-1reponame:Alejandría Repositorio Comunidad-1repourl:http://alejandria.poligran.edu.co-1Los gastos que regula la Ley 1097 de 2006 tienen una destinación específica relacionada con la financiación por labores propias que se “distinguen por su carácter de secreto y porque su programación, control y justificación son especializados” (Ley 1097, 2006, art. 1). Por tratarse de recursos especiales y con destinación específica, es claro que existen hechos sobrevinientes, por los cuales se deben mirar los casos especiales de los entes que utilizan esta clase de rubros, haciendo que las mismas sean imposibles de financiar, supervisar y controlar por los canales administrativos normales, por tanto es un tratamiento especial en cuanto a uso y reserva. Para garantizar que las actividades antes mencionadas puedan y mantengan el carácter reservado, es necesario el uso de estos recursos especiales, sin embargo, esta reserva no debe vulnerar ni ir en contravía de los derechos, deberes y principios del Estado, pues estos se ofrecen para que las disposiciones y las Leyes no se infrinjan por parte de los servidores y de alguna forma sus actuaciones puedan ser vigiladas, contraladas, y si es caso sancionadas; “la transparencia como opuesto a lo secreto, a lo reservado, hoy resulta ser un reclamo de la sociedad civil” (Pesce & Estévez, 1996). Entonces, se hace necesario entrar a determinar si esta clase de contratación vulnera o no, el principio de publicidad de la contratación pública, ya que, según lo establecido por la Corte Constitucional, a través de la sentencia C-491 de 2007 (M.P. Jaime Córdoba Triviño, exp. D-6583), dentro de los argumentos esgrimidos al momento de estudiar y de declarar la inconstitucionalidad del artículo 3 de la Ley 1097 de 2006, se manifestó: “Ahora bien, en el caso estudiado se presenta a la Corte un dilema especial al cual ha debido enfrentarse en oportunidades anteriores. La declaratoria inmediata de inconstitucionalidad de la norma estudiada supondría que la contratación de gastos reservados tendría que sujetarse a lo dispuesto en el régimen general de contratación administrativa, uno de cuyos principios esenciales es la publicidad. Ello supondría, naturalmente, la perdida de naturaleza- de los gastos reservados, pues el proceso de contratación de los mismos resultaría público. Con esta medida entonces se verían gravemente desprotegidos bienes jurídicos que, como la vida y la integridad de víctimas y testigos, son garantizados mediante la reserva de los gastos destinados a protegerlos. También podrán quedar al descubierto operaciones de inteligencia destinadas a proteger derechos fundamentales de los habitantes de Colombia gravemente amenazados por organizaciones criminales cuyo desmantelamiento depende de actividades financiadas con gastos reservados (…) En suma, la publicidad inmediata de los gastos reservados pude poner en riesgo derechos fundamentales de personas puestas en condición de indefensión o que han colaborado exitosamente con la justicia. Adicionalmente podría arriesgar el éxito de operaciones legítimas que, amparadas en la reserva, se encuentran destinadas genuinamente a conjurar graves e inminentes amenazas contra derechos humanos de los habitantes del territorio.” Es por ello que se utilizan los gastos reservados en aras de que los mismos, permitan la consecución de bienes y servicios determinados como urgentes por el ordenador del gasto público, dada la premura para la consecución de determinado requerimiento, por lo cual se contrata a través de un mecanismo autónomo, independiente al establecido en la Ley 80 de 1993, el cual no genera publicación y está sujeto a reserva, dejando al arbitrio de un servidor público, la selección y por ende el valor de la compra.application/pdfspaopenAccesshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2Afectación del principio de publicidad a partir de la reglamentación para la contratación por gastos reservadosAffecting the principle of publicity based on the regulations for contracting reserved expensesTesis/Trabajo de grado - Monografía - Pregradoinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesishttp://purl.org/coar/version/c_b1a7d7d4d402bccehttp://purl.org/coar/resource_type/c_7a1fTrabajo de Grado - PregradoContratación EstatalGasto PúblicoPrincipio de Publicidad - Contratación PúblicaORIGINALAfectacion del principio de publicidad.pdfAfectacion del principio de publicidad.pdfapplication/pdf277141https://alejandria.poligran.edu.co/bitstream/10823/1699/1/Afectacion%20del%20principio%20de%20publicidad.pdfa1edb4d5c33c9bb77168270cd72e69edMD51open accessLICENSElicense.txtlicense.txttext/plain; charset=utf-81748https://alejandria.poligran.edu.co/bitstream/10823/1699/2/license.txt8a4605be74aa9ea9d79846c1fba20a33MD52open accessTEXTAfectacion del principio de publicidad.pdf.txtAfectacion del principio de publicidad.pdf.txtExtracted texttext/plain50506https://alejandria.poligran.edu.co/bitstream/10823/1699/3/Afectacion%20del%20principio%20de%20publicidad.pdf.txt847b1f20e6594183e732abe6cef3b4baMD53open accessTHUMBNAILAfectacion del principio de publicidad.pdf.jpgAfectacion del principio de publicidad.pdf.jpgIM Thumbnailimage/jpeg5746https://alejandria.poligran.edu.co/bitstream/10823/1699/5/Afectacion%20del%20principio%20de%20publicidad.pdf.jpg3d3d5cfc85acc989fb3f7872596c71d7MD55open access10823/1699oai:alejandria.poligran.edu.co:10823/16992022-07-13 12:36:01.572open accessRepositorio Comunidad Politecnico Grancolombianodspace@poligran.edu.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