El reconocimiento de la contratación electrónica: comparativo entre la legislación colombiana y la española
El presente artículo se centra en dar respuesta a la siguiente pregunta problematizadora: ¿Cuáles son los alcances del reconocimiento de la contratación electrónica en la legislación colombiana y española? Para ello se utilizó un enfoque de investigación cualitativo y un diseño no experimental, recu...
- Autores:
-
Muñoz Hoyos, Keren Marcela
Montoya Muñoz, Ferney de Jesús
Giraldo Gómez, Juan Guillermo
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2020
- Institución:
- Institución Universitaria Politécnico Grancolombiano
- Repositorio:
- Alejandría Repositorio Institucional
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:alejandria.poligran.edu.co:10823/2141
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/10823/2141
- Palabra clave:
- Trabajo de Grado - Pregrado
Contratación Electrónica
Comercio Electrónico
Desarrollo Tecnológico
Obligaciones
Research Subject Categories::LAW/JURISPRUDENCE
Degree Work - Undergraduate
Electronic Contracting
Electronic Commerce
Technological development
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El presente artículo se centra en dar respuesta a la siguiente pregunta problematizadora: ¿Cuáles son los alcances del reconocimiento de la contratación electrónica en la legislación colombiana y española? Para ello se utilizó un enfoque de investigación cualitativo y un diseño no experimental, recurriéndose principalmente a la revisión documental, lo cual permitió entender que los contratos electrónicos hoy en día tienen un mundo jurídico propio que debería avanzar, en teoría, con el surgimiento de nuevos avances y desarrollos tecnológicos; la contratación y el comercio electrónico actualmente representan para Colombia y España una nueva modalidad generadora de obligaciones, pero también son una nueva forma de expresión de voluntad de las partes que procura celeridad a los esquemas comerciales tradicionales |
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Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones [Ley 527 de 1999]. DO: 43.673. Congreso de la República. (1999, 5 de agosto). Por medio de la cual se aprueba la "Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías", hecha en Viena el once (11) de abril de mil novecientos ochenta (1980). [Ley 518 de 1999]. DO: 43.656. Congreso de la República. (2007, 16 de julio). Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos. [Ley 1150 de 2007]. DO: 46.691. Cuello G., R. (2016). La Contratación Pública electrónica en Colombia como mecanismo para hacer más eficientes los procesos de contratación a partir del año 2015 [Tesis de grado]. Universidad La Gran Colombia. Davarra R., M. (2001). Manual de derecho informático. Navarra Aranzadi. del Pino Domínguez C., M. (2003). El perfeccionamiento del contrato electrónico en la ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas, (8/9), 46-68. Departamento Administrativo de la Función Pública. (2011, 3 de noviembre). Decreto 4170 de 2011 Departamento Administrativo de la Función Pública. (2012, 10 de enero). Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública [Decreto 19 de 2012]. DO: 48.308. Gómez P., V. (2004). Realidad jurídica del comercio electrónico en Colombia [Tesis de grado]. Pontificia Universidad Javeriana. Guerrero P., A. (2018, 11 de diciembre). 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De protección de datos de carácter personal. [Ley Orgánica 15/1999]. BOE: 298. Jefatura del Estado. (2002, 11 de julio). De servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. [Ley 34/2002]. BOE: 166. Jefatura del Estado. (2003, 19 de diciembre). De firma electrónica. [Ley 59/203]. BOE: 304. Jefatura del Estado. (2007, 22 de junio). De acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. [Ley 11/2007]. BOE: 150. Laguado G., R. (2004). La contratación pública electrónica en Colombia. Vniversitas, (108), 457-498. Ministerio de Justicia. (1999, 17 de diciembre). Por el que se regula la contratación telefónica o electrónica con condiciones generales en desarrollo del artículo 5.3 de la Ley 7/1998. [Real Decreto 1906 de 1999]. BOE: 313. Ministerio del Trabajo. (2018, 5 de diciembre). Contratos de trabajo podrán celebrarse mediante firma electrónica. https://www.mintrabajo.gov.co/prensa/comunicados/2018/diciembre/contratos-de-trabajo-podran-celebrarse-mediante-firma-electronica Miranda S., L., & Pagador L., J. (2008). La formación y ejecución del contrato electrónico: aproximación a una realidad negocial emergente. Estudios sobre Consumo, (85), 77-92. Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos -OCDE-. (2016). Recomendación del Consejo sobre contratación pública. Comité de Gobernanza Pública de la OCDE. Palazzi, P., & Peña, J. (1998). Comercio electrónico y Mercosur. Revista de Derecho Privado y Comunitario, (17), 6-19. Peña N., L. (2012). Contratos mercantiles: nacionales e internacionales. Temis, Universidad Santo Tomás. Pérez M. (2003). El contrato por medios electrónicos. Universidad Externado de Colombia. Presidencia de la República. (1971, 16 de junio). Por el cual se expide el Código de Comercio. [Decreto 410 de 1971]. DO: 33.339. 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Lopera Narvaez, Johanna Marcela; AsesorMuñoz Hoyos, Keren MarcelaMontoya Muñoz, Ferney de JesúsGiraldo Gómez, Juan Guillermo2021-01-27T00:00:59Z2021-01-27T00:00:59Z2020-12-20http://hdl.handle.net/10823/2141instname:Politécnico Grancolombianoreponame:Alejandría Repositorio Comunidadrepourl:http://alejandria.poligran.edu.coEl presente artículo se centra en dar respuesta a la siguiente pregunta problematizadora: ¿Cuáles son los alcances del reconocimiento de la contratación electrónica en la legislación colombiana y española? Para ello se utilizó un enfoque de investigación cualitativo y un diseño no experimental, recurriéndose principalmente a la revisión documental, lo cual permitió entender que los contratos electrónicos hoy en día tienen un mundo jurídico propio que debería avanzar, en teoría, con el surgimiento de nuevos avances y desarrollos tecnológicos; la contratación y el comercio electrónico actualmente representan para Colombia y España una nueva modalidad generadora de obligaciones, pero también son una nueva forma de expresión de voluntad de las partes que procura celeridad a los esquemas comerciales tradicionalesThis article focuses on answering the following problematizing question: What are the scope of the recognition of electronic contracting in Colombian and Spanish legislation? For this, a qualitative research approach and a non-experimental design were used, mainly resorting to documentary review, which allowed us to understand that electronic contracts today have their own legal world that should advance, in theory, with the emergence of new technological advances and developments; Contracting and electronic commerce currently represent a new obligation-generating modality for Colombia and Spain, but they are also a new form of expression of the will of the parties that provides speed to traditional commercial schemesPDFspaContratación ElectrónicaBarriuso R., C. (1998). Contratación Electrónica. Informática y Derecho, 123-141.Batuecas C., A. (2004). Contratación electrónica. http://campus.usal.es/~derinfo/Material/2004-05/Alfredo/Tema%20Contrataci%F3n%20electr%F3nica1.pdfBohórquez A. (1998). De los negocios jurídicos en el derecho privado colombiano. Universidad Autónoma de Bucaramanga.Cárdenas C., O. (2016). Contratación electrónica en las transacciones con bitcoins en Colombia. Revista Academia & Derecho, 7(13), 265-308.Comisión de Contratación Electrónica. (2013). La contratación electrónica pública en España: una necesidad inaplazable. http://www.a-nei.org/documentacion/Informe%20 13 ANEI_Contratacion%20Electronica.pdfCongreso de la República. (1993, 28 de octubre). Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. [Ley 80 de 1993]. DO: 41.094.Congreso de la República. (1999, 21 de agosto). Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones [Ley 527 de 1999]. DO: 43.673.Congreso de la República. (1999, 5 de agosto). Por medio de la cual se aprueba la "Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías", hecha en Viena el once (11) de abril de mil novecientos ochenta (1980). [Ley 518 de 1999]. DO: 43.656.Congreso de la República. (2007, 16 de julio). Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos. [Ley 1150 de 2007]. DO: 46.691.Cuello G., R. (2016). La Contratación Pública electrónica en Colombia como mecanismo para hacer más eficientes los procesos de contratación a partir del año 2015 [Tesis de grado]. Universidad La Gran Colombia.Davarra R., M. (2001). Manual de derecho informático. Navarra Aranzadi.del Pino Domínguez C., M. (2003). El perfeccionamiento del contrato electrónico en la ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas, (8/9), 46-68.Departamento Administrativo de la Función Pública. (2011, 3 de noviembre). Decreto 4170 de 2011Departamento Administrativo de la Función Pública. (2012, 10 de enero). Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública [Decreto 19 de 2012]. DO: 48.308.Gómez P., V. (2004). Realidad jurídica del comercio electrónico en Colombia [Tesis de grado]. Pontificia Universidad Javeriana.Guerrero P., A. (2018, 11 de diciembre). Colombia Compra Eficiente y el sistema de contratación electrónica en Colombia. https://www.ambitojuridico.com/noticias/especiales/administrativo-y-contratacion/colombia-compra-eficiente-y-el-sistema-deHernández M., W. (20129. La formación del contrato electrónico en el marco de la Comunidad Andina. Civilizar, 12(23), 13-34.Hernández S., R., Fernández C., C., & Baptista L., P. (2010). Metodología de la investigación. McGraw-Hill.Jefatura del Estado. (1984, 24 de julio). General para la defensa de los consumidores y usuarios. [Ley 26/1984]. BOE: 176.Jefatura del Estado. (1991, 21 de noviembre). Sobre contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles. [Ley 26/1991]. BOE: 283.Jefatura del Estado. (1996, 15 de enero). De ordenación del comercio minorista. [Ley 7/1996]. BOE: 15.Jefatura del Estado. (1998, 13 de abril). Sobre condiciones generales de la contratación. [Ley 7/1998]. BOE: 89.Jefatura del Estado. (1999, 13 de diciembre). De protección de datos de carácter personal. [Ley Orgánica 15/1999]. BOE: 298.Jefatura del Estado. (2002, 11 de julio). De servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. [Ley 34/2002]. BOE: 166.Jefatura del Estado. (2003, 19 de diciembre). De firma electrónica. [Ley 59/203]. BOE: 304.Jefatura del Estado. (2007, 22 de junio). De acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. [Ley 11/2007]. BOE: 150.Laguado G., R. (2004). La contratación pública electrónica en Colombia. Vniversitas, (108), 457-498.Ministerio de Justicia. (1999, 17 de diciembre). Por el que se regula la contratación telefónica o electrónica con condiciones generales en desarrollo del artículo 5.3 de la Ley 7/1998. [Real Decreto 1906 de 1999]. BOE: 313.Ministerio del Trabajo. (2018, 5 de diciembre). Contratos de trabajo podrán celebrarse mediante firma electrónica. https://www.mintrabajo.gov.co/prensa/comunicados/2018/diciembre/contratos-de-trabajo-podran-celebrarse-mediante-firma-electronicaMiranda S., L., & Pagador L., J. (2008). La formación y ejecución del contrato electrónico: aproximación a una realidad negocial emergente. Estudios sobre Consumo, (85), 77-92.Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos -OCDE-. (2016). Recomendación del Consejo sobre contratación pública. Comité de Gobernanza Pública de la OCDE.Palazzi, P., & Peña, J. (1998). Comercio electrónico y Mercosur. 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